
La edad de jubilación va cambiando cada año debido a la reforma de las pensiones aprobadas por el gobierno de España. Esta ley, no tan nueva, establece que cada año y en función de los años cotizados la edad ordinaria para jubilarse será una u otra. No solo eso, el sistema público de pensiones de la Seguridad Social establece otras modalidades de retiro, pudiendo anticipar la edad hasta los 52 años, siempre que se den una serie de circunstancias.
El sistema público de pensiones en tan dinámico y flexible que la edad puede variar no solo por los años de cotización, sino también por la situación profesional y personal de la persona. De hecho, existen hasta una docena de modalidades más allá de la ordinaria. Así, dependiendo de cada circunstancia, la edad será una u otra.
Edad de jubilación ordinaria en 2025
En 2025, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en los 66 años y 8 meses, para aquellos trabajadores con menos de 38 años y tres meses cotizados y que al menos cuenten con un mínimo de 15 años (requisito mínimo para acceder a la pensión). En el caso de tener más de 38 años y tres meses, la edad ordinaria se situará en los 65 años, tal y como establece la Ley 27/2011.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Esta cambiará el próximo año y en 2026, subirá hasta los 66 años y 10 meses, con la posibilidad de jubilarse a los 65 años para aquellos que cuenten con al menos 38 años y tres meses. En 2027, cuando finalice esta reforma, la edad se situará en los 67 años, pero seguirá estando la posibilidad de retirarse con 65 años, pero será necesario tener 38 años y seis meses cotizados.
Edad de jubilación anticipada en 2025
La jubilación anticipada permite adelantar la edad de retiro hasta 2 años en el caso de la voluntaria y de 4 años en las involuntarias, siempre que se cumpla con los requisitos. De esta forma, la edad mínima para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria será de 64 años y 8 meses, o de 63 años si se tiene 38 años y 3 meses cotizados.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 65 años |
En el caso de la jubilación anticipada por cese involuntario, es decir, ajeno a la voluntad del trabajador estos podrán retirarse a los 62 años y 8 meses, o a los 61 años si cumplen los mismos requisitos que para la voluntaria a los 63 años.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 63 años |
Edad jubilación parcial
En la caso de aquellos trabajadores que decidan acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo podrán hacerlo a partir de los 62 años y 8 meses, siempre que hayan cotizado al menos 36 años y 3 meses. Si el tiempo cotizado es de 33 años, la edad mínima será de 64 años y 4 meses.
Año | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante |
---|---|---|
2025 | 62 y 8 meses | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 65 años |
Desde 2026, estas edades aumentarán progresivamente. Ese año, se exigirá tener 62 años y 10 meses si se han cotizado 36 años y 3 meses, o 64 años y 8 meses con 33 años cotizados. A partir de 2027, la edad mínima será de 63 años con 36 años y 3 meses cotizados, o de 65 años si se han cotizado 33 años.
Edad para jubilarse en profesiones de riesgo
Además, la Seguridad Social prevé una edad de jubilación más reducida para aquellas profesiones que, debido a su naturaleza peligrosa, penosa o tóxica. Estos trabajadores pueden retirarse antes, algunos desde los 52 años y con el 100% de la pensión si cumplen los requisitos específicos. Según la web de la Seguridad Social, son las siguientes:
- Trabajadores del Estatuto Minero: Pueden jubilarse desde los 52 años, según coeficientes reductores aplicados a los años trabajados (Real Decreto 2366/1984).
- Personal de vuelo: Pilotos (-0,4) y mecánicos o fotógrafos aéreos (-0,3) pueden reducir su edad de jubilación (Real Decreto 1559/1986).
- Ferroviarios: Dependiendo de la profesión, los coeficientes varían entre 0,10 y 0,15 (Real Decreto 2621/1986).
- Artistas: Cantantes, bailarines y trapecistas pueden jubilarse a los 60 años sin penalización si han trabajado al menos 8 de los últimos 21 años. Otros artistas pueden jubilarse antes con una reducción del 8% por año adelantado.
- Toreros: Matadores y rejoneadores pueden jubilarse desde los 55 años si han participado en 150 festejos. Puntilleros, desde los 60 con 250 festejos. Otras categorías tienen reducciones en la pensión (Real Decreto 2621/1986).
- Bomberos: Pueden jubilarse desde los 60 años o 59 si han cotizado al menos 35 años (Real Decreto 383/2008).
- Ertzaintza y policías locales: Tienen coeficientes reductores del 0,20 y pueden adelantar su jubilación hasta seis años si tienen 36 años cotizados.
- Trabajadores del mar: Pueden reducir hasta 10 años su edad de jubilación según coeficientes entre 0,10 y 0,40 (Real Decreto 1311/2007).
Edad de jubilación anticipada por discapacidad
Según el Real Decreto 370/2023, las personas con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% podrán jubilarse de forma excepcional a partir de los 56 años, mientras que aquellos con una discapacidad igual o superior al 65% podrán hacerlo a partir de los 52 años. En el caso de las personas con un 65% de grado de disparidad se le aplicará los siguientes coeficientes:
- La reducción de la edad ordinaria de jubilación se calcula aplicando un coeficiente del 0,25 al tiempo efectivamente trabajado.
- Si además el trabajador necesita la ayuda de una tercera persona para realizar actividades esenciales de la vida diaria, el coeficiente se eleva al 0,50. Esto permite una mayor reducción de la edad de jubilación.
En las jubilaciones anticipadas por discapacidad no se aplican coeficientes reductores a la cuantía de la pensión. Además, el tiempo en que se reduce la edad de jubilación se computa como cotizado a efectos del cálculo de la pensión, por lo que adelantar la edad de retiro no tiene efectos negativos en la cuantía de la pensión.
¿Cual es mi edad de jubilación si no tengo los 15 años de cotización mínimos?
En el caso de no cumplir los requisitos para acceder a la pensión contributiva, se deberá acceder a la pensión no contributiva de jubilación. Para esta, la edad estará fijada en los 65 años, pero será necesario cumplir otras serie de condiciones como demostar una carencia de ingresos.
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