Así son los criterios del Tribunal Médico para conceder una pensión de incapacidad permanente y el grado

El Tribunal Médico de la Seguridad Social sigue cuatro criterios para conceder un grado u otro de incapacidad permanente.

Tribunal Médico examinando a un paciente para la incapacidad permanente
Tribunal Médico examinando a un paciente para la incapacidad permanente Envato
Francisco Miralles

Los trabajadores que solicitan una incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) saben que, además de cumplir con unos requisitos mínimos, es necesario pasar por un Tribunal Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Este equipo médico es clave, ya que será el encargado de determinar el grado de incapacidad, lo que afectará tanto a la cuantía de la pensión como a la posibilidad de volver a trabajar.

Durante todo el proceso, el Equipo de Valoración de Incapacidades realiza reconocimientos y pruebas para enviar un informe a la Seguridad Social con sus decisiones sobre si la persona debe convertirse en pensionista o no. A pesar de ello, su decisión no es definitiva, ya que la decisión final corresponde a la dirección provincial de la Seguridad Social.

paciente con dolor en la mano
El Tribunal Médico decide el grado de incapacidad permanente | Foto: Envato

Dependiendo del grado de incapacidad recomendado por el Tribunal Médico, se afectarán dos aspectos: la capacidad para trabajar y la cuantía a percibir. Así pues, es necesario saber cuáles son los criterios que siguen desde el Tribual Médico.

¿Qué criterios sigue el tribunal médico para conceder la incapacidad permanente?

El dictamen del EVI suele ser el que impone el proceso, de ahí que los futuros pensionistas esperen la resolución con inquietud. Estos pueden seguir consejos para afrontar el trámite y conseguir la incapacidad permanente, por eso, deben tener en cuenta que desde el tribunal médico se siguen los siguientes criterios y así se determina el grado de invalidez que merece el trabajador. Se tiene en cuenta:

  • La influencia de la dolencia o enfermedad en la capacidad de trabajo del ciudadano.  El tribunal examina cómo la dolencia o enfermedad afecta la capacidad del individuo para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro empleo. Este análisis determina si el trabajador puede continuar con su profesión habitual o si no está capacitado para trabajar en absoluto.
  • El historial médico del paciente. Se revisa el historial médico para identificar si existen otras afecciones que puedan agravar la situación del paciente. La acumulación de diversas dolencias puede incrementar la gravedad del estado de salud del trabajador y afectar la evaluación de su capacidad laboral, es decir, conceder un grado superior.
  • Posibilidad de mejora del paciente.  El tribunal considera si existe una expectativa de recuperación del trabajador. En caso de que haya posibilidades de mejoría, el grado de incapacidad puede ser revisado y ajustado. Cabe destacar que el EVI suele revisar estas pensiones cada dos años para evaluar la evolución de la enfermedad o lesión, con el objetivo de que el beneficiario pueda reincorporarse al trabajo lo antes posible.
  • Criterios orientativos: Estos sirven como guía para los médicos en la valoración de cada caso específico. Incluyen informes o estudios relevantes que proporcionen información detallada sobre la situación del paciente y experiencias previas en casos similares.

Los grados de una pensión de incapacidad permanente

La Seguridad Social detalla en su página web las características de cada grado de incapacidad permanente, así como las diferencias entre ellos. Existen cuatro grados, cada uno con sus particularidades y consecuencias para el trabajador:

  • Incapacidad Permanente Parcial: el trabajador experimenta una disminución de al menos el 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin que esto le impida llevar a cabo las tareas fundamentales de dicha profesión. En este caso, no se concede una pensión mensual, sino un pago único en el momento del reconocimiento.
  • Incapacidad Permanente Total: es la que limita para trabajar en su profesión habitual, pero no para desarrollar otra que sea compatible con sus limitaciones. En este se cobra una pensión mensual equivalente el 55% de la base reguladora (75% se si es una incapacidad cualificada).
  • Incapacidad Permanente Absoluta: inhabilita al trabajador de manera total para cualquier tipo de profesión. El trabajador queda completamente incapacitado para realizar cualquier actividad laboral. La cuantía corresponde el 100% de la base reguladora. 
  • Gran Invalidez: este grado se refiere a los trabajadores que, debido a pérdidas anatómicas o funcionales, necesitan la asistencia de terceras personas para realizar los actos más esenciales de la vida diaria. Esta situación se considera la más grave dentro de los grados de incapacidad permanente. La cuantía a cobrar por gran invalidez será el 100% de la base reguladora, más el 45% de la base mínima de cotización vigente al momento del reconocimiento de la incapacidad y el 30% de la última base de cotización del trabajador. Este último importe no puede ser inferior al 45% de la pensión por invalidez absoluta, sin incluir el complemento.

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