En España, no hay trabajador que al sobrepasar los 60 años no comience a pensar en su retiro del mercado laboral. Una de las preguntas más frecuentes que llegan a la Seguridad Social es la de: ¿Cómo saber si tengo que jubilarme a los 65 años o más tarde? Y es que, lejos de lo que pueda parecer, no todos piensan en la jubilación anticipada. Son conscientes de que cuanto más tarde sea ese retiro, más recibirán de pensión contributiva. Por eso la administración ha querido aclarar cuáles son los requisitos y la edad para cobrar el 100% que les corresponda.
Hay que tener en cuenta que cumplir los 65 años (edad ordinaria) no siempre se traduce en el derecho de poder acceder a una pensión de la Seguridad Social. Quienes no hayan cotizado el tiempo suficiente, deben conformarse con seguir trabajando a la edad legal o solicitar una pensión no contributiva de jubilación del Imserso.
Al mismo tiempo, es necesario tener en cuenta que el sistema actual de pensiones tiene establecido desde 2013 y hasta 2027 un aumento progresivo, año tras año, tanto de edad de retiro como del tiempo mínimo cotizado para hacerlo en la edad ordinaria y para cobrar el 100% de la base reguladora de cada trabajador. No importa que haya desempeñado su trabajo como autónomo o como asalariado.
¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar una jubilación a los 65 años?
La persona que quiera acceder a la pensión de jubilación a los 65 años tiene la obligación de haber cotizado un mínimo de 15 años dentro de alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social, lo que se conoce como periodo de carencia. Además, dos de ellos deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, también establece que se demuestre un periodo mínimo de cotización, que en 2024 es de 38 años o más. El objetivo de la administración es que en 2027 quede fijado en los 38 años y seis meses para que la jubilación ordinaria sea a los 65.
La edad de jubilación en 2024: ¿cuándo puedo retirarme a los 65 años?
Además de los requisitos anteriores, también ha sufrido cambios desde enero la edad de acceso a esta pensión contributiva. Únicamente pueden convertirse en nuevos beneficiarios todos aquellos que hayan cotizado más de 38 años a los 65 años, pero, ¿qué ocurre con los que no llegan a ese tiempo? Deben esperar hasta los 66 años y seis meses, en 2024.
¿Puedo cobrar el 100% de la jubilación que me corresponde si me jubilo a los 65 años?
Un aspecto importante que deben tener en cuenta todos los trabajadores es que llegar a los 65 años no quiere decir que la persona tenga derecho al 100% de la base reguladora que le pertenece. Al igual que debe esperar unos meses a cumplir con ese mínimo cotizado, en este 2024, es necesario tener cotizados un mínimo de 36 años y medio de cotización. Únicamente así, puede cobrarse toda la base reguladora que pertenezca.
En otras palabras, si una persona tiene que esperar hasta los 66 años y medio para retirarse definitivamente del mercado laboral, lo más normal es que no haya cumplido con el tiempo exigido para tener derecho al 100% de la base reguladora a la que tiene derecho.
¿Cómo calcular la cuantía de la pensión de jubilación?
La base reguladora es el resultado de sumar las 300 últimas bases de cotización (25 años) y dividir su importe entre 350. Con el resultado, la administración aplicará todas las bases de cotización, salvo la de los dos últimos años, un coeficiente para reflejar el efecto inflación. Lo que se busca es que las primeras bases no pierdan poder adquisitivo.
En estas se puede aplicar la integración de lagunas de cotización, que básicamente es añadir aquellos periodos en los que no se ha podido cotizar, ya sea por la pérdida del empleo, por motivos familiares o personales o por cotizar por debajo del mínimo debido a un contrato a tiempo parcial. Durante los 48 primeros meses se cotiza con el 100% de la base mínima y a partir del mes 49 el 50%.
Como novedad para 2024, las mujeres trabajadores podrán durante los 60 primeros meses integrarlas con el 100% de la base mínima de cotización y desde el mes 60 al 84 con el 80% de la base mínima. A partir del 85, el 50% de la base mínima.
Otra de las novedades incluidas en 2024 sobre las cotizaciones a jornada parcial y que afectan a la pensión es que quienes coticen a jornada parcial se les sumará como jornada completa a efectos de cómputo. Medida que ya está en vigor y regulada en el Real Decreto-ley 2/2023.
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