Cuando una persona cobra una pensión por incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social, tiene que saber que no es una prestación que se cobre de manera indefinida, independientemente de su grado. Y no solo porque sea incompatible con la pensión de jubilación al alcanzar la edad de jubilación (si pertenecen al mismo régimen) sino por otras circunstancias que pueden dar lugar a la suspensión o la extinción de la pensión.
La Seguridad Social busca garantizar que las pensiones de incapacidad permanente se otorguen únicamente a quienes verdaderamente las necesiten y cumplan con los requisitos establecidos, mediante una labor constante de verificación para evitar abusos y asegurar que el dinero de las prestaciones llegue a quienes realmente lo merecen, es decir, a aquellos que cumplen con los requisitos.
Es así como, cuando se presentan ciertas circunstancias específicas, la Seguridad Social opta por suspender o extinguir el pago de la pensión de incapacidad permanente al beneficiario. En su página web, el organismo detalla cuáles son estas situaciones concretas, ya que no es lo mimo la suspensión que la extinción.
Cuándo suspende el cobro de una pensión de incapacidad permanente
Según explica la misma Seguridad Social, la suspensión implica una interrupción temporal en el pago de la pensión, mientras que la relación entre el beneficiario y la Seguridad Social permanece vigente. Es decir, que queda paralizada hasta que el beneficiario vuelva a reunir los requisitos que dan derecho a la misma.
- Cuando el beneficiario de la pensión haya actuado de forma fraudulenta tanto para obtener como para mantener el cobro de la pensión.
- Cuando la incapacidad permanente que dio origen a la pensión se agrava debido al comportamiento temerario del pensionista que la recibe (provocarse el empeoramiento).
- Cuando la incapacidad del pensionista se ha generado o agravado debido a su negativa a seguir los tratamientos prescritos por los médicos.
- Cuando el pensionista abandona sin justificación aparente los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación necesarios.
Cuándo se extingue la incapacidad permanente
La extinción implica la finalización del cobro de la pensión entre el beneficiario y la Seguridad Social, lo que conlleva la interrupción permanente del pago de la pensión. Las causas por las que extingue son:
- Cuando fallece el pensionista. Esta pensión no se transmite a los herederos, simplemente se termina.
- Cuando el pensionista por incapacidad permanente empieza a recibir una pensión de jubilación. El sistema no permite recibir dos pensiones del mismo régimen de la Seguridad Social, aunque se puede elegir la de mayor cuantía.
- Cuando las revisiones determinan que el pensionista se ha recuperado. Dejaría de recibir la pensión, aunque si carece de recursos podría solicitar un subsidio al SEPE por mejoría en la incapacidad permanente.
- Cuando una revisión de oficio realizada por la Entidad Gestora resulta en la pérdida del derecho a la pensión.
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