Las pensiones de incapacidad permanente son prestaciones que la Seguridad Social concede a trabajadores que por un accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común han visto limitada o anulada su capacidad para poder trabajar. La cuantía de esta prestación es un porcentaje de la base reguladora que va ligada al grado de incapacidad. Sin embargo, en ciertas situaciones es posible aumentar la cuantía un 20%.
Según explica en su web el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el objetivo de una pensión de incapacidad permanente es la de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Ahora, no todas las incapacidades son iguales y por ello, la Seguridad Social explica que existen hasta cuatro grados que son la Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.
De estas, la incapacidad permanente total es la que impide volver a trabajar en la misma profesión que se venía desarrollando, pero con la posibilidad de trabajar en cualquier otra profesión. Esto puede provocar un agravio al trabajador al limitar su capacidad para encontrar trabajar y, por ello, la Seguridad Social en ciertos casos permite a partir de cierta edad cobrar un plus del 20%.
Cómo aumentar un 20% la cuantía de la incapacidad permanente total
Por regla general, los pensionistas que perciben una incapacidad permanente total reciben un 55% de la base reguladora. Para aumentarla un 20%, la Seguridad Social exige que la persona beneficiará tenga al menos 55 años de edad. Por otro lado, es necesario que el trabajador esté sin ejercer ninguna actividad laboral y acredite dificultades para encontrar trabajo debido a dicha incapacidad.
Reuniendo estas condiciones el pensionista pasará a percibir la denominada pensión por incapacidad permanente total cualificada. Hay que hacer un inciso sobre la cuantía y es que el incremento del 20% se hará sobre la base reguladora y no sobre la pensión en sí.
Sobre cómo pedir el incremento, la Seguridad Social explica que este puede llevarse a cabo a través de su Sede Electrónica rellenando el siguiente formulario de solicitud (es necesario Cl@ve permanente, DNI electrónico o certificado). Una vez realizado este trámite se recibirá un acuse de recibo en formato PDF y que posteriormente la Seguridad Social enviará al domicilio.
Desde el organismo señalan que “el incremento del 20%, en los casos de incapacidad permanente total cualificada, produce efectos económicos desde la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses, siempre que concurran los requisitos necesarios para tener derecho al citado incremento”. En otras palabras, que si se hubiera presentado la solicitud más tarde, se podrá reclamar hasta tres mensualidades anteriores.
Por último, la incapacidad permanente total cualificada es incompatible con la realización de trabajados. La Seguridad Social otorga esta prestación a pensiones que debido a su edad e incapacidad presentan dificultades para encontrar un trabajo. En el caso de conseguir empleo, el incremento quedará paralizado y una vez finalizado el trabajo podrá solicitarse la reactivación del mismo.
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