El sistema de pensiones de la Seguridad Social permite cobrar, a la vez, la pensión de jubilación y la pensión de viudedad. Para poder compatibilizar ambas pensiones contributivas es necesario que el beneficiario cumpla una serie de requisitos para ambas prestaciones y además, existirán unos límites.
Según recoge la web de la Seguridad Social, “La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho”. Por otro lado, el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente”. Por lo que sí será compatible el cobro.
Así, para tener derecho será necesario acreditar, el derecho a cobrar tanto la pensión de jubilación como la de viudedad, para los que será necesario cumplir con los requisitos.
Requisitos para cobrar la pensión de jubilación
En esta, se exige contar con un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deberán estar dentro de los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Además, al momento de realizar la solicitud se deberá estar en situación de alta en la Seguridad Social o asimilada.
Por otro lado, y aunque el sistema de pensiones permite la jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria, habrá que cumplir con la edad ordinaria de jubilación. En 2024, esta se sitúa en los 66 años y seis meses. En el caso de contar con 38 años cotizados será posible jubilarse a los 65 años.
Requisitos para percibir la pensión de viudedad
En el caso de la pensión de viudedad, tras el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, se realizará una comprobación para determinar si la muerte se debe a una enfermedad común. Si este es el caso, se requerirá que el fallecido haya cotizado al menos 500 días durante los cinco años previos al fallecimiento.
Al beneficiario de la pensión de viudedad se le pedirá que cumpla con una serie de requisitos que pueden variar en función de su situación personal. Estos son los requisitos según regula la web de la Seguridad Social.
En el caso de matrimonio, si la muerte del cónyuge es a causa de una enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Demostrar la existencia de hijos en común.
- Acreditar que el matrimonio se celebró al menos un año antes del fallecimiento.
- Tener una convivencia de al menos dos años con el cónyuge fallecido.
En situaciones de parejas de hecho, el superviviente debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar el registro de la pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento.
- Demostrar una convivencia de al menos cinco años con el fallecido.
- En su defecto, contar con hijos en común.
En casos de separaciones judiciales o divorcios, se requiere lo siguiente:
- Acreditar que se percibía una pensión compensatoria por parte del fallecido.
- El superviviente no debe formar parte de una nueva pareja de hecho o matrimonio.
Sin embargo, si la separación judicial o divorcio tuvo lugar antes de 2008, no será necesario acreditar el cobro de una pensión compensatoria, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Entre la separación o divorcio y la muerte del cónyuge, no haya transcurrido más de 10 años.
- El matrimonio tuvo una duración de al menos 10 años.
- Se tengan hijos en común o el beneficiario tenga al menos 50 años.
Además, no se exigirá el cobro de una pensión compensatoria a las personas víctimas de violencia de género que puedan optar a la pensión de viudedad.
Cómo se calcula la cuantía combinada de ambas pensiones
En el caso de la pensión de viudedad, el beneficiario recibirá el 52% de la base reguladora. Sin embargo, este porcentaje puede aumentar hasta el 70% en ciertas situaciones específicas relacionadas con responsabilidades familiares. Estas situaciones son:
- Tener hijos menores de 26 años a cargo.
- Tener hijos mayores de 26 años con discapacidad de al menos un 33% a cargo.
- El nivel de ingresos de la unidad familiar (sumando todos los ingresos de los miembros) es inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Además, para que el porcentaje de la pensión de viudedad se incremente al 70%, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- La pensión de viudedad debe constituir al menos el 50% de los ingresos totales del beneficiario.
- Los ingresos anuales totales del beneficiario no deben superar la suma del límite para el complemento por mínimos de las pensiones contributivas y la cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares.
En cuanto a la pensión de jubilación, se tomará en cuenta la base reguladora y el porcentaje según los años cotizados. Para la base reguladora se tomarán las bases de cotización de los últimos 25 años y se dividen entre 350.
Posteriormente, habrá que calcular el porcentaje de pensión según los años cotizados. Con 15 años de cotización, el beneficiario tiene derecho al 50% de esa base reguladora. A partir de ese punto, por cada uno de los siguientes 106 meses cotizados, se concede un aumento del 0,21% adicional, y por cada uno de los siguientes 146 meses, un 0,19% extra. Para cobrar el 100% en la pensión de jubilación será necesario cotizar 36 años y seis meses.
Límites en el cobro conjunto de las pensiones
La sumas de ambas pensiones será lo que puede percibir el pensionista pero con una limitación. Las pensiones de viudedad y jubilación no podrán superar juntas la cuantía máxima de las pensiones fijadas cada año. En 2024, es de 3.175,04 euros mensuales (44.450,56 euros anuales).
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