Dentro de los grados por invalidez que otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la incapacidad permanente parcial es el más bajo. Este grado de invalidez presenta unas características muy particulares, lo que hace que sea diferente al resto de tipos de incapacidad permanente que hay en España.
Las pensiones por incapacidad permanente son prestaciones económicas de carácter contributivo que la Seguridad Social otorga en casos de accidentes profesionales o no laborales, así como enfermedades profesionales o comunes y que limita o anula la función de poder trabajar. El objetivo de estas es cubrir la parte económica que provoca esa limitación o nulidad para trabajar.
En el caso de la incapacidad parcial, es el único grado que permite al trabajador volver a desarrollar la actividad laboral que venía realizando. Es decir, puede volver a su misma profesión habitual, aunque presenten limitaciones.
Requisitos para acceder a una incapacidad permanente parcial
Según el portal de la Seguridad Social, para acceder a la incapacidad permanente parcial el trabajador debe presentar una disminución de al menos el 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Esto significa que limita, pero no impide volver a trabajar en la misma profesión que venía desarrollando.
Para acceder a la incapacidad parcial pueden darse dos situaciones. La primera, que esta derive de una enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, en cuyo caso no será necesario acreditar ningún tipo de cotización.
En el caso de que está fuera por enfermedad común, será necesario acreditar, al menos, 1.800 días cotizados en los 10 años inmediatamente anteriores a la finalización de la baja médica. En el caso de los solicitantes menores de 21 años, el requisito de cotización es menor. En estas circunstancias, se exige la mitad de los días transcurridos desde que cumplió 16 años.
Por último, es requisito necesario e imprescindible para tener derecho a percibir una incapacidad permanente parcial que el trabajador se encuentre dado de alta o asimilada de alta con la Seguridad Social.
Debida a esta “limitación parcial” la percepción de esta no será igual que el resto de grados de invalidez. Mientras que el resto se cobra en pagos mensuales, la incapacidad permanente parcial se cobra en un único pago a efectos de indemnización económica.
Cuantía de la incapacidad permanente parcial
La cuantía de la incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización igual a 24 mensualidades de la base reguladora. Para hacer el cálculo, se usará como referencia la base reguladora que previamente se utilizó para calcular el subsidio de incapacidad temporal y de la cual derivó en la incapacidad permanente.
Entonces, para calcular la cuantía a percibir por una incapacidad permanente parcial, bastará con coger la base reguladora y multiplicarla por 24, que son las mensualidades. El resultado será el importe a recibir por el trabajador.
Así, un trabajador que perciba una base reguladora de 2.000 euros recibirá una indemnización por incapacidad permanente parcial de 48.000 euros. Esta cantidad que se recibe será en bruto, por lo que estará sujeta a tributación y se deberá aplicar las retenciones IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
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