La reforma de las pensiones incluye una importante novedad que afecta al colectivo de las empleadas del hogar. Aunque no es una medida especialmente dirigida a ellas, la inclusión de una enmienda en la segunda pata de la reforma tiene beneficios directos a su acceso a la jubilación. Se trata de la enmienda ejecutada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y migraciones, dirigido por José Luis Escrivá, para mejorar la situación de los trabajadores a tiempo parcial en relación con las pensiones.
Gracias a la misma, los periodos de trabajo a tiempo parcial serán reconocidos como días completos de cotización, a efectos del cálculo de la carencia. La medida se encuentra publicada en el Real Decreto-ley 2/2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y tiene el objetivo de paliar las dificultades que tenían los empleados a jornada parcial para acumular días completos de cotización, lo que se traducía en recibir una pensión más baja al jubilarse que el resto de trabajadores.
Este cambio beneficia a las empleadas del hogar porque gran parte de ellas trabajan a tiempo parcial (menos de 40 horas semanales), contando con mayores problemas a la hora de optar a una pensión contributiva, sea la de jubilación o cualquiera del resto de modalidades. Es así porque, hasta ahora, estas necesitan trabajar cómo mínimo el doble que un empleado a jornada completa para sumar un año de cotización a la Seguridad Social. Un hecho que también les penaliza teniendo en cuenta que las cotizaciones también se utilizan para establecer las cuantías de las pensiones.
Cómo beneficia la reforma de las pensiones a las empleadas del hogar
La equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo para el cálculo de periodos cotizados se llevará a cabo a partir del 1 de octubre de 2023. El propósito del Gobierno de España es conseguir “una pensión más justa” acorde con el aporte del trabajador al sistema. Este cambio no solo se aplicará a las pensiones de jubilación, sino también a las de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
A través de la modificación del artículo 247, se “elimina la previsión de que la base de cotización a tener en cuenta para cubrir dichos períodos deba ser, de entre las aplicables en cada momento, «la correspondiente al número de horas contratadas en último término», lo que incrementa la base reguladora”, tal como explican en el Real Decreto. De ese modo, los trabajadores a tiempo parcial, y por ende una parte importante de las empleadas del hogar, podrán llegar antes a las cotizaciones mínimas exigidas para acceder a la pensión de jubilación.
Es así porque, como se ha explicado, se tendrán en cuenta los periodos cotizados independientemente de la duración de la jornada en cada uno de ellos. Por este motivo, cada jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial, cualquiera sea su horario efectivo de trabajo, equivaldrá a un día de cotización a la Seguridad Social.
Para aquellas personas que tengan duda, mediante el informe de la vida laboral, en la casilla ‘CTP’, se puede comprobar el tipo de jornada por la que se está dado de alta a la Seguridad Social así como el porcentaje de jornada por el que se está cotizando. Se estima que esta normativa beneficiará a 2,5 millones de trabajadores que están contratados a tiempo parcial en España, siendo la mayoría mujeres por ser las que, históricamente, siempre han asumido las tareas de cuidados.
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