
Al llegar a la edad de jubilación, las personas trabajadoras cesan de su actividad laboral para empezar a cobrar la pensión de jubilación, por lo que cesan de su derecho a la protección por desempleo. Esto es así, ya que el cobro de ambas de pensiones son incompatibles, tal y como regula la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, hay excepciones, por las cuales si se puede seguir accediendo a la prestación contributiva por desempleo o comúnmente conocida como “el paro” al alcanzar la edad de jubilación.
La primera de ellas es, que si al alcanzar la edad de ordinaria de jubilación, este no cumpliera con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. Estos son acreditar 15 años de cotización (periodo de carencia genérica) y que al menos dos de estos, se encuentren dentro de los últimos 15 años (período de carencia específica). Hay que tener claro, que en España no existe una edad máxima para dejar de trabajar y el claro ejemplo es la jubilación demorada, que permite seguir trabajando más allá de haber cumplido la edad de jubilación. Por otro lado, también lo regula nuestra carta magna (artículo 35.1 de la Constitución Española “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo”.).
Otra de las formas que permite cobrar el paro más allá de la edad ordinaria es cuando la situación legal de desempleo se produzca por razón de suspensión o reducción de jornada vía expediente de regulación temporal de empleo (ERE).
En 2024, la edad de ordinaria de jubilación se sitúa en los 66 y años y seis o los 65 años, cuando se acrediten 38 años cotizados. Esta edad va aumentando progresivamente hasta 2027, donde se situará en los 67 años.
En este punto, la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) establece que al alcanzar la edad ordinaria de jubilación (la edad puede variar debido a la actual reforma que se está llevando a cabo), se pierde el derecho a recibir la prestación contributiva por desempleo (al igual que con el resto de subsidios). Solo se podrá cobrar cuando no se reúna los requisitos, pero no se puede cobrar al mismo tiempo ambas prestaciones.
La pensión de jubilación es incompatible con la prestación por desempleo, salvo en este caso
La Ley General establece la incompatibilidad general de la prestación por desempleo con la pensión de jubilación, a menos que las prestaciones o pensiones fueran compatibles con el trabajo que originó la protección por desempleo. Una de estas excepciones es en el caso de acceder a la jubilación parcial.
La jubilación parcial es la que se inicia a partir de los 60 años y permite compatibilizar parte de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. En este caso, si que sería compatible cobrar a la vez la pensión de jubilación con la prestación por desempleo.
En el caso de que el trabajador en esta situación sea despedido, puede optar a la jubilación anticipada (siempre que reúnan los requisitos) o solicitar la prestación por desempleo, siempre que la extinción no sea por causa imputable al trabajador.

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