Logo de Huffpost

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social sobre la incapacidad permanente: “puedes cobrar más de lo que piensas”

Solicitar el incremento del 20%, pedir revisión médica o comprobar el derecho a las pensiones mínimas, son algunos de los consejos que da este funcionario de la Seguridad Social.

Play
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social |YouTube
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

La incapacidad permanente es una prestación contributiva que la Seguridad Social reconoce a aquellos trabajadores que han sufrido un accidente o enfermedad, la cual le imposibilita volver a trabajar, ya sea en su trabajo de forma parcial o total o en cualquier otro. La cuantía de estas prestaciones varía en función del grado de incapacidad y la base reguladora de cada trabajo, aunque existen situaciones por las que se puede mejorar dicha cuantía.

En este sentido, el funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz Cuenca experto en materia de pensiones, ha querido dar “cuatro recomendaciones a aquellas personas que cobren una incapacidad permanente, cuatro recomendaciones que posiblemente puedan servirle para mejorar el importe de su pensión”.

Antes de entrar en materia, Alfonso explica los grados de incapacidad permanente, para que entendamos las diferencias entre ellos:

  1. Incapacidad Permanente Parcial: “ocasiona a la persona trabajadora una disminución superior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, pero no le incapacita para realizar las tareas fundamentales”. El artículo 196.1 LGSS establece que esta modalidad se abona mediante una indemnización a tanto alzado, es decir, es una cuantía única.
  2. Incapacidad Permanente Total: “inhabilita al trabajador para realizar todas o al menos las fundamentales tareas de su profesión, siempre y cuando pueda dedicarse a otras distintas”. Su cuantía es del 55% de la base reguladora, como fija el artículo 196.2 LGSS.
  3. Incapacidad Permanente Absoluta: “inhabilita por completo a la persona trabajadora para toda profesión u oficio”. Según el artículo 196.3 LGSS, supone el cobro del 100% de la base reguladora y, además, está exenta del IRPF.
  4. Gran Invalidez: se reconoce cuando “la persona afectada necesita la asistencia de otra para los actos más esenciales de la vida, como desplazarse, vestirse, ducharse o comer”. El artículo 196.4 LGSS prevé que la pensión se incremente con un complemento destinado a remunerar a la persona cuidadora, además de cobrar el 100% de la base reguladora.

Cuatro consejos clave para mejorar la pensión

Tras explicar los grados y entenderlo, este funcionario empieza a explicar los consejos. El primero que da es “si eres pensionista de incapacidad permanente total y has cumplido 55 años y no estás trabajando, podrás solicitar un incremento del 20% de tu pensión”, explica, haciendo referencia a lo que se denomina como incapacidad permanente cualificada. Este derecho se recoge en el artículo 196.2 LGSS, destinado a personas con especiales dificultades de inserción laboral.

Por otro lado, dice que “aquellos pensionistas de incapacidad permanente que con el paso del tiempo hayan visto reducida su capacidad laboral o haya empeorado su estado de salud podrán solicitar una revisión de su incapacidad por agravamiento”. El artículo 200 LGSS respalda esta posibilidad, permitiendo aumentar de grado la pensión (por ejemplo, de total a absoluta) con la consiguiente mejora económica.

Como tercer consejo, explica el complemento a mínimos en la pensión. “Todas las pensiones contributivas del sistema deben alcanzar una cuantía mínima, que depende de la edad y de la situación económica y familiar del pensionista”. En este sentido, el artículo 59 LGSS reconoce el derecho a complementos a mínimos, que aseguran que ninguna pensión quede por debajo de los importes fijados anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

Por último, Alfonso Muñoz recomienda que “si eres pensionista de incapacidad permanente y ha llegado tu edad de jubilación, lo que te recomiendo es que la solicites porque se estudiará tu derecho a la posible jubilación”. El artículo 198 LGSS establece que, llegado este momento, si la jubilación resulta de mayor importe, se reconoce; si no, se mantiene la pensión de incapacidad.

La Ley General de la Seguridad Social exige periodos mínimos de cotización en los supuestos de enfermedad común (artículo 195), salvo que derive de accidente o enfermedad profesional, donde no se requiere cotización previa. Como explica el funcionario, la clave está en conocer los derechos que ya contempla la normativa. En palabras de Muñoz, “quizás pueda corresponderte un complemento o una revisión que suponga más dinero a final de mes”.