La edad de jubilación de los trabajadores de España va cambiando cada año y lo seguirá haciendo al menos hasta 2027, cuando quede fijada en los 67 años de manera ordinaria, aunque con la posibilidad de jubilarse a los 65 años para aquellos con 38 años y 6 meses cotizados o más. Con las últimas reformas de las pensiones, la pregunta de casi todos los trabajadores en la etapa final de su vida laboral es la misma ¿A qué edad me poder jubilar? En este sentido, Alfonso Muñoz Seca, funcionario del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) explica y despeja las dudas sobre cuál es la edad de jubilación en 2025 y así como las excepciones.
Ahora mismo, hay que saber que en España existen dos edades de jubilación: una fijada en los 65 años para quienes tienen largas carreras de cotización, y otra progresiva que va aumentando cada año. Esto se debe a la Ley 27/2011 (publicado en este Boletín Oficial del Estado), que aunque fue aprobada en 2011, no se puso en marcha hasta 2013.
Desde entonces, la norma va retrasando poco a poco la edad de jubilación y aumentando los años necesarios para retirarse a los 65. Por eso, dependiendo de los años cotizados y del momento en que se acceda a la jubilación, la edad ordinaria podrá variar: puede tocar un año… o puede tocar otro.
Edad de jubilación en 2025
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, empieza explicando que “hasta 2013 nos jubilábamos con 65 años siempre que tuviéramos el periodo mínimo de cotización de 15 años a lo largo de nuestra vida laboral”. Ahora, como se ha dicho, a partir de 2013 entró en vigor la Ley 27/2011 y con ella se establecieron dos edades de retiro. Una de ellas iría alargándose progresivamente hasta situarse en los 67 años en 2027.
“Para 2025, la edad legal de jubilación es de 66 años y 8 meses. Sin embargo, aquellos trabajadores que tengan cotizados más de 38 años y 3 meses podrán jubilarse con 65 años” explica este funcionario. También señala que existe una excepción que permite acogerse todavía a la legislación anterior, tal y como recoge la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
“Podrán acogerse aquellos trabajadores que cesaran su actividad el 1 de abril de 2013 y que, desde entonces hasta hoy, no hayan vuelto a trabajar o lo hayan hecho de forma esporádica”. Y añade que “en 2024 se modifica el criterio, de forma que solo podrán acogerse a la legislación anterior aquellos trabajadores cuyos empleos esporádicos, a lo largo de todo ese periodo, no superen los 12 meses”.
La excepción para jubilarte con 65 años y 15 años cotizados
La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley General de la Seguridad Social establece que aquellos trabajadores cuya relación laboral se extinguió antes del 1 de abril de 2013 pueden acogerse a la normativa de jubilación anterior a la Ley 27/2011, siempre que no hayan vuelto a estar incluidos en algún régimen de la Seguridad Social después de esa fecha. Esto significa que, si un trabajador cesó su actividad laboral antes de abril de 2013 y no ha trabajado o solo ha realizado trabajos esporádicos desde entonces, tiene la posibilidad de jubilarse según las condiciones previas a la reforma de 2011.
Sin embargo, a partir de 2024, se introdujo una modificación en esta disposición. Ahora, para poder acogerse a la legislación anterior, los trabajos esporádicos realizados desde el cese de actividad hasta la fecha actual no deben superar los 12 meses en total. Es decir, si un trabajador ha trabajado de forma esporádica por un período acumulado que no exceda un año desde abril de 2013, aún puede beneficiarse de las condiciones de jubilación anteriores a la reforma. Esta medida busca garantizar que solo aquellos con una vinculación laboral mínima después de la fecha mencionada puedan acceder a la normativa previa.
Es decir, si alguien cumple los requisitos mínimos de la ley anterior (como la edad y los 15 años de cotización, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15), podría jubilarse a los 65… pero solo si no ha trabajado desde abril de 2013 o lo ha hecho de forma esporádica y por menos de 12 meses en total.

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