Adiós a la pensión de viudedad: el momento exacto en el que pierdes el derecho a cobrarla

La pensión de viudedad se extingue al contraer nuevo matrimonio o iniciar una convivencia como pareja de hecho, aunque la Seguridad Social contempla algunas excepciones.

pensionista de viudedad contando dinero
Los motivos por los que puedes perder la pensión de viudedad Canva
Isabel Gómez

La pensión de viudedad es una prestación contributiva a la que se tiene derecho cuando la pareja del beneficiario ha fallecido. Su objetivo, al igual que el de otras prestaciones de la Seguridad Social, es suplir o paliar la falta de ingresos de la persona (y de su familia, si la hay) para que no quede desprotegida, sobre todo si el fallecido era quien aportaba la mayor parte o la totalidad de los ingresos en el hogar. Sin embargo, la Seguridad Social aclara que existen situaciones en las que la pensión de viudedad se extingue, lo que lleva a muchos beneficiarios a preguntarse: ¿cuándo se pierde el derecho a seguir cobrando la pensión de viudedad?

Esta prestación forma parte de las pensiones contributivas y tiene como gran ventaja que puede cobrarse junto a otras de su categoría, como la jubilación o la incapacidad permanente. De ahí que muchos pensionistas que tienen derecho a la cuantía máxima (3.175,04 euros en 2024), puedan ver reducida la misma.

Al mismo tiempo que para disfrutar de ella hay que demostrar que se cumplen unos requisitos previos por parte del fallecido, hay situaciones en las que el Instituto Nacional de la Seguridad Social decide retirarla. A continuación se explica cuáles son los motivos por los que se deja de cobrar la pensión de viudedad.

Motivos por los que la Seguridad Social retira el derecho a cobrar la pensión de viudedad

La Seguridad Social explica en su página web cuáles son los motivos por los cuales puede retirarse el derecho a cobrar la pensión contributiva de viudedad, afectando tanto al beneficiario de la prestación como al causante de la misma.

Uno de los motivos principales para la extinción de la pensión es el nuevo matrimonio o el inicio de una convivencia como pareja de hecho. En este caso, se entiende que el pensionista ya no requiere la prestación, dado que la nueva relación aporta el soporte económico que justificaba el beneficio. Para que se extinga el derecho, es necesario demostrar una convivencia notoria de al menos cinco años o haberse registrado como pareja en el correspondiente registro autonómico o municipal con al menos dos años de antelación.

Otro supuesto en el que se pierde el derecho a la pensión ocurre cuando el beneficiario fallece, ya que la prestación está destinada exclusivamente a su apoyo económico. Asimismo, la pensión también se retira si se comprueba que la persona causante de la pensión no ha fallecido, invalidando el fundamento sobre el que se otorgó el beneficio.

Además, si el beneficiario ha cometido un delito de lesiones contra la persona causante de la pensión, o ha sido declarado culpable de su muerte mediante una sentencia firme, el derecho a percibir la pensión queda extinguido.

¿Cuáles son las excepciones donde se mantiene la pensión de viudedad?

Existen algunas excepciones en las que, a pesar de contraer matrimonio nuevamente o formar una pareja de hecho, el beneficiario puede mantener la pensión de viudedad. Estas excepciones se aplican bajo ciertas condiciones específicas que deben cumplirse.

En primer lugar, si el beneficiario tiene más de 61 años, puede continuar recibiendo la pensión de viudedad aunque se case de nuevo o establezca una nueva convivencia. En caso de ser menor de 61 años, también puede conservar la pensión si es titular de una pensión por incapacidad permanente absoluta, sufre de gran invalidez o tiene una discapacidad reconocida de al menos el 65%.

Además, otro requisito clave para mantener la pensión es que esta constituya la principal fuente de ingresos del beneficiario, representando al menos el 75% del total de sus ingresos anuales. También es necesario que el nuevo matrimonio o relación de hecho no genere ingresos que superen el límite de dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que equivale a 2.268 euros mensuales en total entre ambos miembros de la pareja.

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