A partir del 1 de enero de 2025, las personas trabajadoras que accedan a la jubilación anticipada involuntaria a los 61 años deberán contar con un mínimo de 38 años y tres meses cotizados, ya que de no cumplirlos la edad máxima se situará en los 62 años y 8 meses, es decir, un año y ocho meses más. Este cambio lo recoge la Ley 27/2011, que regula la edad de acceso a la jubilación tanto en su modalidad ordinaria como anticipada, así como el método para calcular la pensión de jubilación de la Seguridad Social.
Con la puesta en marcha Ley 27/2011 en 2013, se establecieron dos edades de retiro, una fijada en los 65 años, pero que aumentaría los años de cotización para acceder a ella, y otra progresiva que aumentaría cada año en el caso de no cumplir con los meses de cotización requeridos, siendo al menos un mínimo de 15 años. Así, ahora mismo en 2024, la edad está fijada en los 66 años y 6 meses, aunque quienes hayan acumulado al menos 38 años de cotización a lo largo de su vida laboral podrán jubilarse a los 65 años.
En 2025, volverá a aumentar, tal y como establece la norma, por lo que para jubilarse a los 65 años será necesario tener 38 años y tres meses cotizados. En el caso de no tenerlos, la edad quedará establecida en los 66 años y ocho meses, tal y como muestra la siguiente tabla. Esta edad afectará a la jubilación anticipada involuntaria.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 10 meses | |
2027 | 38 años y 6 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 65 años |
Jubilación anticipada a los 61 años en 2025
La jubilación anticipada involuntaria permite adelantar la edad ordinaria hasta un máximo de 48 meses (4 años), siempre que se cuente con al menos 33 años cotizados. Actualmente, para poder jubilarse a los 61 años es necesario haber acumulado las cotizaciones suficientes para retirarse a los 65 años, lo que equivale a tener 38 años y tres meses de cotización (65 años - 4 años = 61 años).
A partir de 2025, los trabajadores que deseen jubilarse a los 61 años deberán contar, como mínimo, con 38 años y tres meses cotizados. En caso de no alcanzar este requisito, la edad mínima para la jubilación anticipada será de 62 años y 8 meses. En otras palabras, tres meses más de cotización pueden permitir reducir la edad de jubilación en 1 año y 8 meses.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 63 años |
Hay que aclarar que, aunque a la jubilación anticipada involuntaria se acceda por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como un despido o un ERE, la decisión de acceder a esta modalidad siempre será del futuro pensionista o jubilado. Es decir, el decidir si se accede o no a cambio de la aplicación de recortes sobre su pensión.
Así como ocurre en la involuntaria, la edad de jubilación anticipada voluntaria también se verá modificada a partir del próximo año. La edad mínima con el máximo de adelanto, que son 24 meses (2 años), se situará en los 63 años en el caso de tener 38 años y tres meses cotizados. Si no se alcanza estas cotizaciones, la edad máxima adelantada quedará fijada en los 64 años y 8 meses, pero teniendo en cuenta que es necesario tener al menos 35 años cotizados y que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 10 meses | |
2027 | 38 años y 6 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 65 años |
En el caso de acceder a esta modalidad hay que tener en cuenta que la Seguridad Social aplica un coeficiente reductor que oscila entre el 2,81% y el 21%, dependiendo de los años cotizados y el tiempo de adelanto de la jubilación (consultar tabla de coeficientes reductores por jubilación anticipada)
Cobrar el 100% de la pensión
En las jubilaciones anticipadas, tanto voluntarias como involuntarias, nunca se podrá cobrar el 100% de la pensión o 100% de la base reguladora a la que se tiene derecho. Esto es así ya que al adelantar la edad de retiro, la Seguridad Social aplica un coeficiente reductor, que como mínimo será del 0,5% por un mes de adelanto.
De esta forma, aunque para 2025 y 2026 sea necesario tener 36 años y 6 meses cotizados a la Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión, esto no se aplicará en las jubilaciones anticipadas ni involuntarias ni voluntarias. Por otro lado, no hay que confundir el 100% de la pensión con la pensión máxima, ya que son dos términos diferentes.
En cuanto a la pensión máxima, esta aumentará en 2025 por encima del resto de pensiones, creciendo conforme a la evolución del IPC anual, más un incremento adicional del 0,115%. De esta manera, pasará de 3.175 euros mensuales a 3.264 euros mensuales, siendo este el tope tanto para quienes perciban una sola pensión como para aquellos que reciban varias.
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