
Con la llegada del mes de junio, muchos trabajadores y pensionistas esperan recibir la paga extra de verano, ya que cobran su salario en 14 pagas, correspondientes a 12 pagas ordinarias mensuales y dos extraordinarias. Sin embargo, mientras algunos la recibirán en su totalidad, otros percibirán solo una parte y algunos directamente no la cobrarán.
El Estatuto de los Trabajadores dice en su artículo 31 que “cada trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores”. Por norma, existen dos formas de recibir la paga extra.
La primera es la paga extra acumulada, que se recibe en dos pagos únicos al año, adicionales al salario mensual, generalmente en verano y en Navidad. Por ejemplo, en julio, si el salario es de 1.080 euros, se recibirían 2.160 euros (salario base más la paga extra de verano).
La segunda forma es la paga extra prorrateada, que se distribuye en las 12 nóminas mensuales, incrementando así el salario mensual. Por ejemplo, si el salario base es de 1.080 euros, con la paga extra prorrateada sería de 1.260 euros al mes. En este caso, no se reciben pagos únicos adicionales en verano y Navidad, ya que las pagas extras están integradas en el salario mensual.
¿Cuándo se cobra la paga extra?
Normalmente, la paga extra se abona junto con la nómina de junio, por lo que se cobrará a finales de junio o principios de julio, dependiendo de la fecha establecida por la empresa. Recordemos que no hay una fija por la que se deba de cobrar la nómina y dejando a que debe hacerse a la mayor premura posible.
Es importante tener en cuenta que la paga extra no puede ser, bajo ningún concepto, inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2024 está fijado en 1.134 euros brutos mensuales.
En el caso de trabajar a jornada parcial, se recibirá la parte proporcional de la paga extra en función del tiempo trabajado. Igualmente, si no se ha trabajado todo el año, se recibirá la parte proporcional correspondiente.
¿Quién no cobra paga extra?
Ninguno. Todos los trabajadores tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año. No obstante, es posible, al igual que ocurre con ciertas pensiones, que estas se cobren de forma prorrateada. El prorrateo de las pagas extra debe acordarse según el convenio colectivo. Es decir, si no hay acuerdo, se deberán aplicar las 14 pagas con sus correspondientes dos pagas extraordinarias.
Además, el empresario no puede fijar de manera unilateral el prorrateo de la paga extra. De hecho, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias a favor de los trabajadores que exigían el cobro íntegro de las pagas extras.
¿Puedo cobrar más de dos pagas extras?
Sí, los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones establecidas en las normas o en el Estatuto de los Trabajadores, pero nunca empeorarlas. Por ejemplo, no pueden establecer que se cobre solo una paga extra.
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