El Gobierno de España aprobó la reforma de los subsidios por desempleo. Bajo el Real Decreto-Ley 2/2024, ahora, tanto la prestación contributiva como los subsidios por desempleo cambian mejorando su acceso, cuantías y duración. La reforma se dividirá en dos partes, una que afectará a los subsidios por desempleo y que se pondrá en marca el 1 de noviembre de este año y la otra en 2025, que permitirá compatibilizar el cobrar el paro y trabajar a la vez.
Hasta ahora había 8 tipos de subsidios por desempleo, entre los que se encontraba además del paro (prestación contributiva por desempleo), la ayuda familiar, subsidio por insuficiencia de cotización, subsidio para mayores de 52 años o las ayuda para mayores de 45 años entre otros.
Ahora todos se unifican, quedando solamente tres subsidios que son el de insuficiencia de cotización, la ayuda por agotamiento de la prestación por desempleo y subsidio para mayores de 52 años.
Las formas de acceder los nuevos subsidios
A los nuevos subsidios por desempleo se podrán acceder de tres formas diferentes que son tras agotar la prestación contributiva por desempleo, sin tener derecho a paro, pero teniendo un mínimo de 90 días cotizados o a través del subsidio para mayores de 52 años.
Así, de forma inicial se podrá acceder o bien al paro si se cuenta con al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años o en caso contrario al subsidio por cotización insuficiente. Para acceder a este último, será necesario tener un mínimo de 90 días cotizados.
En el caso de haber agotado el paro y seguir en desempleo, se podrán acceder al subsidio por agotamiento de la prestación. Como novedad no habrá mes de espera, es decir que desaparece el conocido como mes de carencia.
En el caso del subsidio para mayores de 52 años, los requisitos serán los mismos que hasta ahora.
Duración de los nuevos subsidios por desempleo
En el subsidio por insuficiencia de cotización (al que se accede cuando no tienes derecho a paro), la duración dependerá de la cantidad de cotizaciones por desempleo acumuladas y de si se tienen o no responsabilidades familiares. Así, las personas que cuenten con 3, 4 o 5 meses cotizados tendrán derecho a 3, 4 o 5 meses de subsidio, respectivamente.
En el caso de tener 180 días cotizados (6 meses) y no tener cargas familiares, la duración del subsidio será de seis meses. Sin embargo, si se tienen responsabilidades familiares, la duración del subsidio será de hasta 21 meses.
Tiempo cotizado | Responsabilidades familiares | Duración del subsidio |
---|---|---|
3 meses | Indiferente | 3 meses |
4 meses | Indiferente | 4 meses |
5 meses | Indiferente | 5 meses |
6 meses | No | 6 meses |
6 meses | Sí | 21 meses |
En el caso del subsidio por agotamiento de la prestación (al que se accede cuando se agota el paro) la duración dependerá de dos factores que son la cantidad de días que se haya consumido de la prestación contributiva y la edad del solicitante.
La duración del subsidio por agotamiento de la prestación (al que se accede cuando se agota el paro) depende de los días consumidos de dicha prestación y de la edad del solicitante.
Para las personas menores de 45 años, se requiere haber agotado al menos 360 días de la prestación contributiva para tener derecho a un subsidio de seis meses. En el caso de personas mayores de 45 años sin cargas familiares, es necesario haber consumido al menos 120 días de la prestación contributiva para acceder a un subsidio de seis meses.
Para quienes tienen responsabilidades familiares, independientemente de la edad, si han consumido al menos 120 días de la prestación contributiva, tendrán derecho a un subsidio de hasta 24 meses. Si han consumido al menos 180 días, el subsidio se extenderá hasta 30 meses.
Responsabilidades familiares | Edad | Duración de la prestación agotada | Duración del subsidio |
No | Menor de 45 años | Igual o más de 360 días | 6 meses |
No | Más de 45 años | Igual o más de 120 días | 6 meses |
Sí | Indiferente | Igual o más de 120 días | 24 meses |
Sí | Indiferente | Igual o más de 180 días | 30 meses |
Cuánto se cobra con el nuevo subsidio por desempleo
Los nuevos subsidios por desempleo, que se aprueben a partir del 1 de noviembre de 2024, contarán con una cuantía inicial más elevada y que reduciéndose poco a poco y en tres tramos.
Durante los primeros seis meses se cobrará el 95% del IPREM vigente (ahora mismo son 570 euros), durante los seis meses siguientes el 90% (540 euros) y, el resto, hasta agotar el subsidio por desempleo, se seguirá percibiendo el 80% del IPREM (480 euros).
En el caso del subsidio para mayores de 52 años, se mantendrá la misma cuantía, el 80% del IPREM (480 euros). Sin embargo, se seguirá cotizando por el 125% de la base mínima de cotización vigente (ahora mismo son 1.653,75 euros).
Otras noticias interesantes
-
¿Tengo paga extra de verano si cobro el paro o un subsidio por desempleo?
-
El SEPE dice adiós a estos subsidios por desempleo a partir del 1 de noviembre
-
El SEPE eliminará el subsidio parcial por desempleo a partir de esta fecha
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía