El Tribunal Supremo vuelve a dar un revés a la Administración Tributaria y anula una liquidación de IRPF relacionada con una herencia, por no haber valorado bien los inmuebles. El Alto Tribunal considera que no es suficiente con mirar solo el exterior de las viviendas heredadas, sino que es obligatorio revisar también el interior para poder fijar correctamente su valor y, por tanto, los impuestos que corresponden pagar.
Según la sentencia de junio de 2025, cuando falleció la madre, sus hijos heredaron varios pisos y terrenos. En vez de repartirse directamente esas propiedades, decidieron ponerlas en una comunidad hereditaria, una especie de “sociedad” entre hermanos, para gestionarlas juntos. Más adelante, aportaron esos inmuebles a una empresa a cambio de participaciones. Esta operación llamó la atención de Hacienda, que revisó si había un beneficio económico y, les exigió pagar impuestos por ese posible aumento de patrimonio.
Uno de los herederos impugnó la liquidación al entender que la valoración de los inmuebles era incorrecta, pues solo se había realizado una visita exterior sin comprobar el estado interior ni otros elementos relevantes que podían afectar a su valor real. La Agencia Tributaria defendió que el procedimiento seguido era suficiente, pero no justificó por qué no se realizó una inspección interior.
La administración tiene que ver el interior de los inmuebles para determinar su valor
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y, posteriormente, la Audiencia Nacional, respaldaron la actuación de la Administración Tributaria. Según la sentencia de instancia, la visita exterior junto con la documentación incorporada al expediente eran suficientes, sobre todo porque el heredero no había aportado un informe pericial alternativo que acreditara el error en los valores asignados.
Destacó que si consideraba que si el interior de la vivienda alteraba el precio de mercado del inmueble, tenía que demostrarlo y no limitarse únicamente a cuestionar el método de valoración usado por la Administración.
El Tribunal Supremo, finalmente, anula las resoluciones previas basándose en la interpretación del artículo 57.1.e) de la Ley General Tributaria (LGT) y del artículo 160 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT). Ambas normas exigen que, para la valoración de bienes inmuebles, el perito debe realizar una “inspección personal” y recoger todos los elementos relevantes del bien. Según señala el Tribunal, “el principio general ha de ser la inspección personal del bien como garantía de acierto”.
La Sala hace hincapié en que solo pueden admitirse excepciones a la inspección interior si se justifican y fundamentan expresamente en el expediente, de modo individualizado. El Tribunal cita su propia jurisprudencia al señalar que “la exigencia de reconocimiento personal del bien que se valora (…) constituye una regla general imperativa e inexcusable, cuya excepción ad casum, por tanto, ha de ser rigurosamente justificada”.
Por ello, concluye que la valoración resultaba “claramente insuficiente con arreglo a los estándares exigidos por nuestra jurisprudencia” y anula tanto la liquidación como la sanción impugnadas.

