No hay que pagar transmisiones ni donaciones por poner el coche a nombre de tu pareja

Las parejas en gananciales no tendrán que tributar por el impuesto de transmisiones ni el de donaciones por cambiar la titularidad del coche de un cónyuge a otro.

Pareja intercambiando las llaves del coche
No hay que pagar transmisiones ni donaciones por poner el coche a nombre de tu pareja. Envato
Lucía Rodríguez Ayala

La Dirección General de Tributos ha confirmado que el cambio de titularidad de un coche entre los miembros de una pareja casada en gananciales no tributa por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) ni tampoco lo hace por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). 

La confirmación viene dada a través la respuesta a una consulta vinculante realizada a este órgano del Ministerio de Hacienda. En dicha consulta, según puede verse en la web de dicho ministerio se plantea la cuestión de qué ocurre ante la necesidad de cambiar la titularidad de un coche comprado en gananciales para que pase de estar a nombre de uno de los cónyuges a que esté a nombre del otro. 

Se especifica además que el coche se compró en sociedad de gananciales con dinero ganancial y que tras el cambio de titularidad lo seguirán usando ambos. 

Cambiar el coche de titularidad en una pareja en gananciales no tributa en sucesiones y donaciones 

La Dirección General de Tributos ha dejado claro que no habrá que pagar ni el impuesto de sucesiones ni el de transmisiones, y explica además el porqué.

Por un lado el Impuesto de transmisiones, según indica el artículo 1 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados grava: 

  • Las transmisiones patrimoniales onerosas.
  • Las operaciones societarias.
  • Los actos jurídicos documentados.

La transmisión entre cónyuges en gananciales no se corresponde con ninguna de ellas, ya que no es una transmisión porque el vehículo realmente no se transmite, al seguir siendo de la pareja y por tanto, perteneciendo a la sociedad conyugal. Tampoco es una operación societaria, ni va a estar sujeta a actos jurídicos documentados ya que no va a haber ninguna escritura pública, y en el caso de que si la hubiera, no es necesario que se inscriba en ningún Registro. 

En cuánto al impuesto de sucesiones, la misma  Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, indica que se gravan, ‘los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas’, al no haber una transmisión del vehículo no habrá por tanto ninguna ganancia patrimonial. 

Puede darse el caso, según aclara la misma Dirección General de Tributos, de que la Dirección General de Tráfico (DGT) obligue a que para que el cambio de titularidad se lleve a cabo, se tenga que liquidar el ITPAJD. Si esto ocurre, la solución será presentar la liquidación del modelo 600 sin olvidarse de marcar la casilla de ‘no sujeto’

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