Multas de 90.000 euros a los propietarios de viviendas alquiladas que se salten este trámite

Los caseros deben cumplir con una serie de obligaciones con Hacienda y los organismos públicos, y pueden ser sancionados con hasta 90.000 euros por no depositar la fianza en la administración.

La ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, y la ministra de Hacienda, María Jesús Montero
La ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, y la ministra de Hacienda, María Jesús Montero Moncloa
Lucía Rodríguez Ayala

Hacienda vigila de cerca a los propietarios de viviendas alquiladas, pero no es la única administración que lo hace. Las Comunidades Autónomas también tienen el punto de mira en estos contratos de arrendamiento, y pueden llegar a sancionar a los dueños de estas viviendas con hasta 90.000 euros si se olvidan de hacer un importante trámite. 

Concretamente, los caseros deben depositar en el organismo competente de su comunidad la fianza del contrato de alquiler. Dicha fianza según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) el importe de la misma debe ser equivalente a un mes en el caso de los arrendamientos de viviendas, y de dos meses si el uso es distinto del de vivienda. 

En lo relativo a esta fianza, podrá ser exigido por las comunidades autónomas que las mismas sean depositadas en la administración, que custodiará las mismas hasta que se dé por finalizado el contrato de alquiler. 

Multas a los caseros por no depositar la fianza del contrato de alquiler

Pese a que este no es trámite obligatorio en todas las comunidades españolas, las sanciones que establecen las administraciones son muy cuantiosas, oscilando entre los 30 y los 90.000 euros según la gravedad y la autonomía. 

Según explican desde Mundo Jurídico la obligación de depositar la fianza de alquiler, es obligatoria en todas las Comunidades Autónomas a excepción de la Comunidad Foral de Navarra y el Principado de Asturias. Estos son algunos ejemplos de las sanciones que imponen a los propietarios de viviendas por saltarse esta norma: 

Cataluña

  • Entre el 35% y el 25% del valor de la fianza en las infracciones graves. 
  • Hasta el 35% de la fianza para las leves con un límite de 3.000 euros. 

Comunidad de Madrid

  • Del 5% al 25% del importe de la fianza con un límite de 6.010,12 euros para las infracciones leves.
  • Del 26% al 50% de la fianza con un límite de 90.151,82 euros para las infracciones graves.

Andalucía 

  • Multa de entre 30 y 1.800 euros para las infracciones leves (art. 88.3 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre).
  • Entre el 50% y el 150% de la fianza o de 300 a 6.000 euros para las infracciones graves 
  • Doble de multa que se hubiera pagado para una infracción grave, en el caso de las infracciones muy graves. 

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