La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a CaixaBank y obliga a los herederos de un hombre fallecido a responder por una deuda hipotecaria de 35.085 euros. La entidad reclamaba esta cantidad de dinero tras el impago de un préstamo firmado en 2005, y la Justicia explica que las deudas forman parte de la herencia, por lo que los hijos y la viuda deberán asumirla como responsables solidarios.
Al parecer, todo comienza cuando fallece Victoriano, quien había firmado junto a su esposa, Alicia, un préstamo hipotecario con CaixaBank en el año 2005. Con el paso del tiempo, dejaron de pagar las cuotas y, en 2017, la entidad certificó que existía una deuda pendiente de 35.085 euros. Al no poder recuperar el importe, el banco decidió reclamarlo tanto a la viuda como a los hijos del fallecido, al entender que estos, como herederos, debían responder de las obligaciones que formaban parte de la herencia.
Tal y como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, los herederos no estaban de acuerdo con esa reclamación. En especial, Justa, una de las hijas, alegó que no había aceptado expresamente la herencia de su padre y que, por tanto, no debía cargar con una deuda que no le correspondía asumir. CaixaBank, sin embargo, defendía que los herederos quedaban subrogados en la posición del fallecido y que la obligación hipotecaria era solidaria, por lo que sí tenían que responder del préstamo impagado. Ante la falta de acuerdo, el conflicto terminó en los tribunales.
Así, en una primera vista, el Juzgado de Primera Instancia de Rubí dio la razón a la entidad financiera, declarando resuelto el contrato de crédito y condenando a los herederos al pago de la deuda pendiente. La hija, no conforme con esa decisión, decidió recurrir. Pero la Audiencia Provincial de Barcelona, en segunda instancia, volvió a dar la razón a CaixaBank y confirmó que la deuda debía ser asumida como parte de la herencia.
La aceptación de la herencia conlleva también aceptar las deudas
El principal motivo por el que los hijos y la viuda del fallecido deben responder de la deuda es porque, a diferencia de otros casos, sí aceptaron la herencia, ya fuera de forma expresa o tácita. Y esto es clave, ya que el artículo 661 del Código Civil establece que “los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”. Es decir, que no solo se heredan los bienes, también las cargas y deudas pendientes, tal y como lo recuerda Maria Cristina Clemente, abogada.

La ley permite que la aceptación de la herencia se haga de dos formas: pura y simple (asumiendo íntegramente los bienes y las deudas), o a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad de los herederos al valor de lo recibido. En este caso, en concreto, la sentencia recoge que uno de los hijos sí aceptó con este beneficio, pero el resto lo hizo pura y simplemente, por lo que quedaron obligados solidariamente frente al banco.
Además, si miramos a lo que dice el Real Decreto 1629/1991, que es el que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, parte de la misma idea, que es que la adquisición de una herencia implica aceptar el conjunto del caudal hereditario, lo que incluye tanto los activos como los pasivos, como las deudas. Por eso, al liquidar este impuesto, se computan no solo los bienes heredados, sino también las cargas deducibles que procedan.
La Audiencia explica que, una vez aceptada la herencia, los herederos quedan subrogados en las obligaciones del fallecido. Y aunque entre ellos puedan repartirse la deuda en proporción a su cuota hereditaria, frente al banco la responsabilidad es solidaria. De ahí que CaixaBank tenga derecho a reclamar los 35.085 euros pendientes directamente a todos los herederos, sin necesidad de esperar a un reparto interno.

