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Muere un hombre con una deuda de 20.000 euros y la justicia condena a los hijos a pagarla con intereses, ya que la aceptaron de forma tácita

La Justicia explica que los herederos, al tomar posesión de los bienes y repartir la herencia del padre supone una aceptación tácita, lo que les obliga a responder de sus deudas.

Audiencia Provincial de Madrid
Audiencia Provincial de Madrid |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que los hijos deberán pagar una deuda de 20.000 euros de su padre fallecido al haber aceptado la herencia de forma tácita. La demandante reclamaba que el dinero provenía de un préstamo privado que firmo en 2010 y que este nunca llego a devolver, por lo que la justicia entiende que sus herederos al repartir los bienes y parte del patrimonio también debían responder a esta deuda.

Al parecer, todo comienza con el fallecimiento de Teodoro, padre de los demandados, quien había firmado en 2010 un préstamo privado de 20.000 euros con Lourdes, el cual nunca llegó a devolverlo. Este hombre fallece a los tres años y como no devolvió nada del préstamo, esta mujer decidió reclamársela a la viuda y a los hijos, en su condición de herederos. Ahora y muy importante en esta sentencia es que ellos defendieron que no habían aceptado la herencia, por lo que no debían responder de las deudas de su padre.

Tal y como explica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, los herederos alegaban que carecían de legitimación pasiva porque nunca habían aceptado formalmente la herencia. Aun así, la demandante sostuvo que sí existieron actos que implicaban aceptación tácita, como el reparto de bienes y el pago de tributos vinculados al patrimonio heredado. Ante la falta de acuerdo, el asunto llegó a los tribunales.

Así, en una primera vista, el Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares dio la razón a Lourdes, obligando a los hijos a pagar solidariamente el préstamo impagado. Domingo, uno de los herederos, recurrió, pero la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena en segunda instancia y ratificó que los actos realizados por los hijos suponen la aceptación tácita de la herencia y, con ello, la obligación de responder de la deuda.

Aceptación tácita de la herencia y obligación de pagar

El principal motivo por el que los hijos deben hacer frente a esta deuda es porque el tribunal entiende que sí aceptaron la herencia de forma tácita. Tal y como recuerda la Audiencia, “la legitimación pasiva de estos solo puede venir dada por la posibilidad de una tácita aceptación, disponiendo el art. 999 del CC que la aceptación tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero”.

Artículo 661 del Código Civil
Artículo 661 del Código Civil | BOE

Es decir, que cuando los descendientes disponen de bienes del causante o pagan tributos asociados a ellos, se considera que han asumido la condición de herederos. En este caso, la sentencia explica que los hijos se repartieron parte del patrimonio y que “han existido actos concluyentes de los que se deriva la voluntad inequívoca de los demandados de aceptar la herencia pues se ha tomado posesión de determinados bienes inmuebles y se ha venido pagando determinados tributos en relación con los mismos”.

La sentencia añade además que incluso el propio apelante, Domingo, reconoció que uno de los hermanos se quedó con un inmueble y que los demás recibieron dinero a cambio, lo que demuestra ese reparto. “Ello supone que se ha dispuesto de los bienes de la herencia y con ello que existe una indudable aceptación tácita”.

Por este motivo, la Audiencia Provincial concluye que los herederos no pueden alegar falta de legitimación para eludir la deuda de su padre, ya que con sus actos adquirieron también la obligación de responder del préstamo impagado. Por todo, deberán pagar el préstamos de 22.000 euros más intereses legales desde que se presentó la demanda.