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Miriam Ruiz Acosta, abogada: "Si la Seguridad Social no resuelve tu expediente en el plazo máximo, tu solicitud se entiende denegada y tienes 30 días para reclamar"

La letrada detalla los plazos exactos según el tipo de trámite: 90 días para la jubilación contributiva, 135 para la incapacidad permanente y hasta 180 si hay un convenio internacional de por medio, y recuerda que todos se cuentan en días hábiles

Miriam Ruiz Acosta, abogada
Miriam Ruiz Acosta, abogada |Compromiso Legal
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Seguridad Social tiene unos plazos legales para resolver los expedientes que tramita, aunque muchas personas no saben qué pasa si esos tiempos no se cumplen. Y lo cierto es que el retraso de la administración no suele beneficiar al solicitante, ya que si no hay respuesta dentro del plazo previsto, la solicitud no se aprueba automáticamente. En la mayoría de los casos, ocurre justo lo contrario.

La abogada Miriam Ruiz Acosta, creadora del canal CompromisoLegal, ha explicado los plazos máximos según el tipo de trámite y qué puede hacer el solicitante cuando la administración los supera sin pronunciarse. “Al final todo va a depender del trámite concreto que hayáis iniciado”, avisa.

El tiempo del que dispone la Seguridad Social para resolver no es el mismo para todos los trámites. La letrada los detalla uno a uno.

Si lo que se está solicitando es una pensión de jubilación contributiva, el plazo de respuesta es de 90 días. Si esa jubilación se solicita en base a un convenio internacional porque el trabajador cotizó en dos países distintos y necesita totalizar periodos, el plazo se amplía hasta 180 días, ya que el expediente requiere coordinación con la administración del otro país implicado.

Para quienes tramitan una incapacidad permanente, ya sea por primera vez o en una revisión por agravación de la situación, el plazo es de 135 días. Y cuando el trámite concreto no está recogido en ninguno de esos supuestos, la abogada recuerda que “el plazo de respuesta de la Seguridad Social es de 3 meses” con carácter general.

En este sentido, la abogada explica que “todos estos plazos se cuentan por días hábiles, es decir, contando de lunes a viernes, descontando los fines de semana y los festivos”. Eso significa que los 90 días de la jubilación equivalen a unos cuatro meses y medio en el calendario, y los 135 de la incapacidad permanente a más de seis meses reales.

Qué ocurre si la Seguridad Social no responde en plazo

Si superado el plazo la Seguridad Social no ha respondido, entramos en lo que se conoce como el “silencio administrativo”, o lo que es lo mismo, que la solicitud ha sido denegada. “Como regla general, si transcurren los mismos y la Seguridad Social no os ha resuelto, se entiende que vuestra solicitud está denegada”, explica la letrada.

Se trata del silencio administrativo negativo, que la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común regula con carácter general para la relación entre los ciudadanos y la administración. En el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social, este silencio opera en sentido desfavorable para el solicitante: la inactividad del organismo no equivale a reconocer el derecho, sino a denegarlo.

Una vez que los plazos se agotan sin respuesta, se abre una ventana de actuación que tampoco es indefinida. “A partir de ese momento se os abre un plazo de 30 días hábiles para interponer una reclamación previa”, detalla Ruiz Acosta.

La reclamación previa es el paso obligatorio antes de acudir a la vía judicial en materia de Seguridad Social. Está regulada en el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y sirve para dar a la administración la oportunidad de reconsiderar su posición antes de que el asunto llegue a los tribunales. Si la Seguridad Social la desestima o no responde, el solicitante puede demandar.

Lo que la letrada también matiza es que el silencio no cierra definitivamente el expediente. “Eso no quita que la Seguridad Social pueda acabar resolviendo, igualmente, aunque sea fuera de estos plazos, y en esa resolución os puede acabar reconociendo o denegando ese derecho”. Es decir, el organismo puede pronunciarse tarde y a favor. Pero quien no actúe en el plazo de 30 días hábiles desde que se agota el máximo arriesga perder la posibilidad de impugnar la denegación por la vía judicial.