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Miriam Ruiz Acosta, abogada: “Cobrar el paro más allá de la edad de jubilación puede salir muy caro”

La normativa prohíbe percibir la prestación por desempleo una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, incluso si se llega a ella sumando cotizaciones de otros países.

Miriam Ruiz Acosta, abogada
Miriam Ruiz Acosta explica por qué la ley impide cobrar el paro una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación y cómo esta norma afecta también a quienes totalizan cotizaciones con otros países |TikTok @compromisolegal
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Tanto la prestación contributiva por desempleo, como el subsidio para mayores de 52 años, son un derecho que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) concede a aquellas personas que han perdido su trabajo, aunque la ley marca unos límites sobre cuándo se puede cobrar. Uno de ellos está directamente relacionado con la edad ordinaria de jubilación, que para 2025 se sitúa en 65 años si se tienen cotizados al menos 38 años y 3 meses, o en 66 años y 8 meses si se cuenta con menos tiempo cotizado, tal y como fija el artículo 266 Ley General de la Seguridad Social y la Ley 27/2011.

Artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social

Tal y como aclara Miriam Ruiz Acosta, abogada y creadora del canal Compromisolegal en TikTok, “mucho cuidado con cobrar la prestación por desempleo después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación”. Explica que esta situación “les pasa sobre todo a aquellas personas que se van a jubilar en España con totalización de periodos con otro país porque no alcanzan el mínimo de 15 años de cotizaciones en España”.

“Pueden obligarte a devolver el dinero”

Ruiz Acosta explica que “una vez que alcanzas los 65 años o 66 años y 8 meses, si tienes menos de 38 años y 3 meses cotizados para este 2025, ya no puedes cobrar la prestación por desempleo”. Esto se debe a que la Ley General de la Seguridad Social prohíbe expresamente percibir esta ayuda (y también la prestación por cese de actividad) cuando se cumplen todos los requisitos para jubilarse sin penalizaciones, incluso si es con cotizaciones sumadas de otros países.

En su experiencia, “nos han contactado muchas personas que, una vez que habían cumplido la edad ordinaria de jubilación con totalización de periodos con otros países, habían pedido una prestación por desempleo en España que les había sido reconocida porque, a priori, solo con sus cotizaciones de España no se podían haber jubilado”.

El problema llega después: “cuando han pedido la pensión de jubilación con totalización de periodos y el SEPE o la Seguridad Social se han dado cuenta de que se podían haber jubilado antes, entonces les han pedido que devuelvan esa prestación que han cobrado de forma indebida”.

La letrada recuerda que esta devolución puede suponer meses o incluso años de prestaciones, con un fuerte impacto económico para la persona afectada.

También afecta a autónomos con cese de actividad

La abogada deja claro que no solo afecta a los trabajadores asalariados, también a los autónomos o trabajadores por cuenta ajena. Según Ruiz Acosta, “esto aplica tanto para la prestación por desempleo como para la prestación por cese de actividad de los autónomos”, de modo que el riesgo de reintegro afecta igualmente a quienes trabajan por cuenta propia.

En cualquier caso, lo importante primero es saber si ya tenemos la edad ordinaria de jubilación alcanzada y ante la duda preguntar el SEPE o a la Seguridad Social, tanto si solo hemos cotizado en España como si lo hemos compatibilizado con cotizaciones en el extranjero.

Ruiz termina diciendo que “si la cobras, es muy probable que, si luego se dan cuenta, te pidan que devuelvas los ingresos que has percibido de forma indebida”.