
Los trabajadores que se encuentran incapacitados temporalmente para trabajar, sea por una lesión, accidente o enfermedad, pueden cobrar durante el tiempo que tardan en recuperarse la prestación de incapacidad temporal (IT), más conocida como la baja laboral. Pero, ¿afecta a la futura pensión de jubilación o a la hora de pedir ayudas por desempleo si se quedan más adelante en paro?
Es una duda que pueden tener muchas personas que se encuentran en esta situación, pero deben de estar tranquilos porque se sigue cotizando a la Seguridad Social mientras se está de baja laboral. El periodo de incapacidad temporal no se excluye a la hora de calcular la pensión, cuya cuantía depende de la base reguladora y el total de años cotizados. En este sentido, como se ha explicado, el periodo de baja se cuenta como cotizado, por lo que los meses o el año que se haya estado de IT se contabilizarán a la hora de calcular la pensión.
Lo mismo ocurre con las prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya sea el paro o los subsidios. Así lo explica el propio organismo en su página web: “El periodo de baja por incapacidad temporal, mientras el contrato haya estado en vigor, se tiene en cuenta como período de ocupación cotizada para acceder a las prestaciones por desempleo”. De ese modo, el periodo de baja se tendrá en cuenta para establecer la duración del paro y los subsidios, esto es, para calcular durante cuánto tiempo se pueden cobrar.
Cuánto se cotiza estando de baja laboral
Cuando se está de baja laboral, se sigue cotizando lo mismo que cuando se estaba trabajando, por eso no supone un perjuicio económico en la futura pensión o en las ayudas de desempleo en caso de que quedarse sin trabajado una vez recuperados. Así pues, las cotizaciones son las siguientes:
Cotizaciones a cargo del trabajador:
- 4,8% por contingencias comunes.
- 2% por horas extras extraordinarias por fuerza mayor.
- 1,55% por desempleo. En el caso de los contratos temporales o a tiempo parcial, sube al 1,60%.
- 0,1% por formación profesional.
Cotizaciones a cargo de la empresa:
- 24,1% por contingencias comunes.
- 12% por horas extraordinarias de fuerza mayor.
- 5,50% por desempleo. En el caso de los contratos temporales o a tiempo parcial, sería un 6,70%.
- 0,60% por formación profesional.
- 0,20% por FOGASA.
- Formación Profesional: 0,60%.
- Cotización adicional horas extraordinarias: horas extras por fuerza mayor, un 12%, y el resto de horas, un 23,60%.
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