Heredar una vivienda entre varios hermanos suele ser bastante habitual. En muchas ocasiones surgen ciertos conflictos sobre qué hacer en la casa familiar, sobre todo cuando todos quieren vender, pero uno se opone. Otro caso muy común es que uno de ellos quiera comprar a los demás su parte y es en estos casos cuando deben tenerse en cuenta ciertos “trucos legales” para evitar sustos con Hacienda y pagar menos impuestos.
Así lo ha explicado la experta en finanzas María López en un vídeo publicado a través sus redes sociales, en el que da a los herederos un consejo fundamental para que la Agencia Tributaria no les “cruja” si quiere comprar al resto su parte.
Se trata de la extinción del condominio, una figura jurídica que permite que uno de los copropietarios se quede con el 100% de la vivienda compensando económicamente a los demás. Es decir, le paga a cada uno lo que corresponde a su parte, como se haría en el caso de comprarla, pero con una gran ventaja fiscal.
Ventajas fiscales de la extinción del condominio
Según explica la experta, hacer una extinción del condominio tiene ciertas ventajas fiscales frente a hacerlo como una compraventa de la vivienda heredada.
En este último caso se estaría tributando por el impuesto de transmisiones patrimoniales que, según señala López, puede ir del 6% al 11% dependiendo de la comunidad autónoma. “Crujimiento”, bromea en el video.
Sin embargo, si se opta por una extinción del condominio, el impuesto aplicable es el de actos jurídicos documentados, que suele situarse entre el 0,5% y el 1,5% y, además, solo se paga sobre la parte que se adquiere, no sobre el total del valor de la vivienda.
La diferencia es sustancial y puede suponer miles de euros de ahorro. No obstante, María López recomienda acudir a una notaría para gestionar todo el proceso e informarse de forma adecuada de como funciona este proceso.