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María Cristina Clemente, notaria: “no podemos incluir en el testamento una cláusula inventada para disponer del dinero de la herencia; la ley ya permite pagar el Impuesto de Sucesiones con fondos de la cuenta del causante”

El artículo 80.2, apartado tercero, de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ya permite a los herederos disponer del dinero de la herencia para pagar el impuesto.

María Cristina Clemente, notaria
María Cristina Clemente, notaria: “no podemos incluir en el testamento una cláusula inventada para disponer del dinero de la herencia; la ley ya permite pagar el Impuesto de Sucesiones con fondos de la cuenta del causante” |Instagram @notariabuendia
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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En el momento del fallecimiento de una persona, esta, casi siempre deja una herencia, la cual se deberá de repartir entre los herederos si así se ha incluido en el testamento. Más allá del reparto una de las cosas que molesta a los herederos es el hecho de tener que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A veces, este impuesto puede ser casi nulo, pero otra muchas veces puede ser una gran cantidad de dinero a lo que los herederos no pueden afrontar, por lo que se pregunta si pueden usar el dinero de la herencia para pagar el impuesto o se pueden crear alguna cláusula que lo permita.

En este sentido, María Cristina Clemente, notaria, ha explicado que hacer en este tipo de situaciones, pero desde luego lo que no hay que hacer es incluir en el testamento la cláusula de libre disposición. “No, no podemos incluir en el testamento una cláusula inventada por algún gurú jurídico, porque es la ley, en concreto el artículo 80.2, apartado tercero del texto refundido la Ley del Impuesto de Sucesiones, la que permite, repito, la que permite disponer del dinero de la cuenta del causante para poder pagar el impuesto de sucesiones. Es decir, que la ley nos ampara a poder coger el dinero para poder hacer frente al impuesto.

La notaria es clara y explicar que no es necesario “inventar nada” en el testamento para poder disponer de la herencia y poder pagar así el impuesto. De esta forma, es posible disponer del dinero, pero siempre teniendo en cuenta todos los aspectos que dice la ley.

Cómo pagar el impuesto de sucesiones con el dinero de la herencia

El Real Decreto 1629/1991, (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) es el que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La norma explica que los herederos pueden usar parte del dinero para poder pagar el impuesto, teniendo en cuenta que luego, esas cantidades deberán de descontarse de la herencia.

Así, en su artículo 80.2 (plazos y formas de pago), el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que las entidades bancarias “pueden facilitar el uso de los valores o saldos que el fallecido tuviera en sus cuentas para pagar el impuesto de sucesiones”. Es decir, el banco permite que se utilice parte del dinero de la herencia para pagar este impuesto, sin necesidad de cláusulas especiales.

Para disponer de ese dinero, lo primero es acreditar la condición de heredero. Tal y como explica Clemente, “aportaremos el certificado de defunción, el de últimas voluntades, la copia autorizada del último testamento o, si no lo hizo, acta de notoriedad de declaración de herederos y, claro, el impreso de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones”.

Una vez presentada toda la documentación, el siguiente será “que haya dinero en la cuenta del causante, nada más”, explica la notaria. Es decir, basta con que exista saldo suficiente para hacer frente al impuesto.

Así, el banco, tras verificar la documentación, no entregará el dinero directamente al heredero, sino que gestionará el pago mediante un cheque nominativo a favor de la Hacienda autonómica o estatal (según proceda), por el importe exacto del impuesto. Así, “no caigamos en la trampa”, concluye Clemente, pues “esa cláusula no existe”, y la ley ya permite realizar este trámite sin necesidad de fórmulas especiales en el testamento.