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María Cristina Clemente, notaria: “No estás obligado a dejar nada a tus hermanos y sobrinos en el testamento si no tienes hijos”

La ley no exige dejar en el testamento nada a hermanos y sobrinos si no se tienen descendientes, ascendientes o cónyuge, estos únicamente tienen derecho a heredar si el fallecido no hubiera otorgado un testamento.

La notaria María Cristina Clemente
La notaria María Cristina Clemente |Redes Sociales Notaría Buendía
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Cómo repartir la herencia genera ciertas dudas a la hora de hacer el testamento, sobre todo en los casos de las personas que no tienen hijos, que no tienen descendientes a los que dejar su patrimonio. En estos casos suele ser habitual preguntarse si se está obligado o no a dejar herencia a hermanos y sobrinos. 

La notaria, María Cristina Clemente, aclara a través de un video en redes sociales que si una persona soltera, viuda o divorciada fallece sin hijos ni ascendientes, puede dejar sus bienes a quien desee, ya sea a una ONG, a una pareja, a amigos o a un único sobrino en concreto.

“Una persona sin hijos, cuyos padres y abuelos ya hayan fallecido, son libres de dejar sus bienes a quienes deseen. Solo los que estén casados estarán obligados a respetar la legítima de su cónyuge o si lo prefieren nombrarle a este heredero universal, pero los hermanos y sobrinos no son herederos” explica la notaria. 

“No estáis obligados a dejar en vuestro testamento nada a hermanos ni sobrinos”, subraya, haciendo referencia a que la obligación de herencia forzosa solo se aplica a los descendientes, ascendientes y al cónyuge.

La confusión surge de la herencia sin testamento

Es muy común pensar que si se está obligado a dejar herencia a estos familiares si no se tiene hijos, pero Clemente explica que esta confusión se debe a que la gente confunde la herencia con testamento con la herencia sin testamento.

La única forma en que hermanos y sobrinos serían llamados a heredar es si la persona falleciera sin haber hecho testamento. En ese caso, la ley establece un orden sucesorio y, al no haber cónyuge, hijos o ascendientes, sí serían los hermanos y sobrinos los siguientes en la línea sucesoria.

El artículo 807 recoge que los herederos forzosos son: 

1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

En el caso de que estos no estuvieran, según el artículo 913, correspondería heredar a los siguientes familiares en la línea de sucesión que serían sus hermanos y en el caso de que estos hubieran fallecido, sus sobrinos, pero solo si no hay testamento.