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María Cristina Clemente, notaria: "el cónyuge siempre es heredero forzoso, siempre tiene derecho a su legítima que será de una tercera parte de la herencia en un usufructo, haya hijos comunes o solo del fallecido"

El viudo siempre tiene derecho a su parte legítima de la herencia, independientemente del régimen matrimonial, la única diferencia está a la hora de conmutar el usufructo si hay o no hijos comunes.

María Cristina Clemente, notaria
María Cristina Clemente, notaria |Redes sociales notaría Buendía
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Cuando fallece uno de los miembros de la pareja, una de las dudas más habituales que se plantea el cónyuge viudo es si le corresponde alguna parte de la herencia. La incertidumbre suele ser aún mayor cuando el matrimonio estaba en régimen de separación de bienes o cuando existen hijos de relaciones anteriores, situaciones en las que muchas personas creen, erróneamente, que el viudo puede quedarse sin derechos sucesorios.

La notaria María Cristina Clemente, a través de las redes sociales de Notaría Buendía, ha aclarado esta cuestión de forma contundente. Según explica, en territorio de derecho común, “el viudo siempre es heredero forzoso de su cónyuge”, lo que implica que siempre debe recibir parte de la herencia, con independencia de cómo estuviera organizado el matrimonio o de si existen hijos comunes.

La notaria subraya que este derecho se mantiene “aunque no haya hijos comunes y tanto si está casado en gananciales como en separación de bienes. Por ello, responde de forma clara a una pregunta muy frecuente entre matrimonios, si una persona casada en separación de bienes, con hijos de anteriores relaciones y sin hijos comunes, puede hacer testamento dejando fuera a su cónyuge. En derecho común, la respuesta es tajante “no”.

El cónyuge viudo siempre tiene derecho a su parte legítima de la herencia

Clemente explica que el motivo es que “el cónyuge siempre es heredero forzoso, siempre tiene derecho a su legítima”. Esa legítima no se traduce en una parte de la herencia en propiedad, sino en un usufructo, que corresponde a “una tercera parte de la herencia”, con independencia de que existan hijos comunes o solo hijos del fallecido.

Esto significa que el viudo tendrá derecho a usar y disfrutar de esa parte del patrimonio heredado, por ejemplo, percibiendo rentas o utilizando determinados bienes, aunque la nuda propiedad corresponda a los hijos.

La diferencia está cuando hay hijos comunes o solo del fallecido

La notaria aclara que la principal diferencia no está en el derecho del cónyuge, que siempre existe, sino en quién decide cómo se gestiona ese usufructo. Tal y como explica, “la única diferencia estará en quién toma la decisión de conmutar”, es decir, transformar el usufructo en dinero, en una renta vitalicia o en el producto de determinados bienes.

Cuando hay hijos comunes, “esa decisión de transformación del usufructo corresponde a esos hijos”. Sin embargo, si los hijos son únicamente del fallecido, entonces “corresponderá al cónyuge viudo” decidir si mantiene el usufructo o lo convierte en otra forma de compensación.