Las madres que soliciten el subsidio para mayores de 52 años o que ya fueran beneficiarias del mismo, tendrán la oportunidad de sumar hasta 112 días de cotización por desempleo por cada hijo o hija que tengan. Esto será posible siempre y cuando al momento de ser madres estuvieran en situación de desempleo. El Tribunal Supremo así lo ha determinado mediante una sentencia emitida el 22 de junio de 2022, sentando jurisprudencia con respecto a este tema.
La Ley General de Seguridad Social (LGSS) en su artículo 235 recoge que las denominadas “cotizaciones ficticias” solo se aplican a las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, pero no incluye al desempleo. Por lo que esto supondría un agravio comparativo, ya que para poder acceder a la prestación contributiva por desempleo se debe contar con al menos 360 días cotizados durante los últimos seis meses.
Con el aval del Tribunal Supremo, este escenario cambia y las madres que soliciten el subsidio por desempleo para mayores de 52 años podrán beneficiarse de 112 días cotizados por cada hijo/a que tengan, lo que permitirá que se supere así un problema que afecta a muchas mujeres por su género, cumpliendo también con lo que establece la Constitución española.
¿Qué mujeres pueden sumar días de cotización por desempleo si cobran o piden el subsidio para mayores de 52 años?
Las madres que en el momento de dar a luz se encuentren en situación de desempleo podrán solicitar las “cotizaciones ficticias”. De esta manera, se sumarán 112 días por cada hijo que se tengan en esas circunstancias. Si se tratara de partos múltiples, se sumarán 14 días más por cada hijo/a, por lo tanto, si se tienen dos hijos/as al mismo tiempo, el total será de 126 días.
La sentencia del Tribunal Supremo señala que el hecho se genera por estar en situación de desempleo, pero que en estos casos concretos la persona afectada se encontraba cobrando un subsidio para mayores de 52 años. Por lo que se entiende que se entiende que las mujeres en paro al momento de ser madres, más allá del subsidio que estuvieran cobrando, podrán solicitar que se añadan estas cotizaciones ficticias al desempleo.
¿Qué son las cotizaciones ficticias?
Las cotizaciones ficticias son aquellas que no se ven reflejadas en el Sistema de la Seguridad Social, pero que igualmente se reconocen para el cálculo de la pensión de jubilación o para reducir los coeficientes reductores por años cotizados.
Por ejemplo, las madres a las que se les reconocen 112 días de cotización por cada parto o en el cuidado de hijos, donde pueden sumar hasta 270 días, también podrán añadir cotizaciones ficticias a las excedencias por cuidados de familiares o hijos.
Hasta el momento, este tipo de cotizaciones solo se podían solicitar si se era beneficiario de una jubilación o incapacidad permanente. Con la sentencia del Tribunal Supremo, también afectará al desempleo, lo que sienta jurisprudencia. Es decir que todas aquellas personas que se encuentren en esta situación podrán reclamar que se las beneficie alegando la sentencia emitida el 22 de junio 2022 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que anula la que había dictado la Sala del TSJ de Andalucía.
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