Este mes de diciembre un gran número de trabajadores recibirán la paga extra de Navidad. Es una obligación que recoge el Estatuto de los Trabajadores, que establece dos gratificaciones extraordinarias al año, una obligatoriamente por las fiestas navideñas. Sin embargo, es posible que suframos su embargo.
El motivo es que, al igual que ocurre con la nómina, este concepto es embargable si el trabajador tiene deudas o impagos pendientes con la Agencia Tributaria, la Administración del Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o si así lo ha decretado un juzgado mediante sentencia firme. Ahora bien, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) sentó doctrina sobre cómo se debe calcular este embargo en función de cómo se reciban las pagas extraordinarias.
Primero de todo, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Partiendo de esta premisa, la pregunta que hay que resolver sobre el embargo de la nómina con la paga extra de Navidad es, ¿se considera inembargable el SMI o el doble del salario mínimo cuando se reciben las pagas extraordinarias en 14 pagas?
Embargo de la nómina con las pagas extra
El embargo de la nómina varía en función de si se reciben las pagas extraordinarias de forma prorrateada o aparte. En el primer escenario, que el salario sea de 12 pagas, el sueldo inembargable es de 1.260 euros todos los meses del año. Por su parte, si se recibe en 14 pagas, el salario inembargable es de 1.080 euros. En ambos casos, la cuantía es atendiendo al SMI actual, aunque subirá previsiblemente antes de que acabe el año.
Del mismo modo, en el segundo caso, donde el sueldo está configurado en 14 pagas, el límite en los meses donde se recibe la paga extra (como ocurre ahora en diciembre) pasará a ser el doble del SMI. Esto es, pasará a ser de 2.160 euros en estos meses en los que se cobran las extras.
Así se establece en la Sentencia 1340/2022 del Tribunal Supremo, en la que se determina que la cuantía del SMI es inembargable en su cómputo anual, pagas extra incluidas y que, por tanto, “la forma correcta de calcular el límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI”.
También en la citada Resolución TEAC 00/1975/2022, de 17 de mayo de 2022, que señala que “el límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 LEC en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual”.
La normativa española, en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, también establece que “si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses”.
Cómo queda el embargo de la nómina con la paga extra de Navidad
Atendiendo a las anteriores resoluciones, los límites de inembargabilidad de la nómina, que se fijan en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedarían de la siguiente forma dependiendo de cómo se reciba la paga extra de Navidad:
- Extras prorrateadas (sueldo en 12 pagas): es inembargable el SMI en cómputo anual prorrateado. Esta será la cantidad inembargable todos los meses del año.
- Extras aparte (sueldo en 14 pagas): es inembargable el doble del salario mínimo interprofesional los meses en los que se recibe la paga extra y, el resto de meses, el SMI mensual establecido.
Teniendo esto en cuenta, dependiendo de la cuantía del sueldo, se podrá embargar un porcentaje u otro en la parte excedente del salario mínimo. Son los siguientes:
- Primer tramo: lo mismo que el SMI. No se puede embargar nada.
- Segundo tramo: hasta el doble del SMI. Se puede embargar el 30% del sueldo.
- Tercer tramo: hasta el triple del SMI. Se puede embargar el 50% de la nómina.
- Cuarto tramo: hasta el cuádruple del SMI. Se puede embargar el 60%.
- Quinto tramo: hasta el quíntuple del SMI. Se puede embargar el 75%.
- Sexto tramo: cualquier cantidad que supere la anterior cuantía. Se puede embargar hasta el 90%.
Todo esto, se puede entender con el siguiente ejemplo práctico. Pongamos el caso de un trabajador que tiene un sueldo de 1.100 euros. Si recibe las gratificaciones extraordinarias en 14 pagas, este diciembre recibiría una nómina de 2.200 euros: 1.100 euros de sueldo más 1.100 euros de extra. Así pues, al recibir la extra, solo este mes el límite inembargable sería el doble del SMI: actualmente, el SMI es de 1.080 euros, por lo que el doble es 2.160 euros, que es la cantidad que no nos pueden embargar.
Ahora, toca aplicar el porcentaje. Como recibimos el doble del SMI, nos encontramos en el segundo tramo, por lo que nos pueden embargar un 30% de la parte excedente, que en este caso es de 40 euros (la parte excedente se calcula restando lo que cobramos por el límite inembargable, que en este ejemplo es el resultado de restar 2.200 entre 2.160). Así pues, el 30% de 40 euros es 12 euros, que es lo que en este ejemplo nos podrían descontar de la nómina.
Al contrario, el resto de los meses (cuando no se cobra la extra), el límite inembargable es el SMI mensual, por lo que nos podrían embargar un 30% de la diferencia entre 1.100 (nuestro sueldo) y 1.080 euros (el SMI mensual actual), por lo que nos quitarían 6 euros. En el caso de que se cobrara en 12 meses, se aplicarían los porcentajes anteriores de la misma forma, aunque el límite siempre sería el mismo (el SMI mensual con las extras prorrateadas, que actualmente es de 1.260 euros).
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