A pesar de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite cobrar una ayuda de 480 euros a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, hay desempleados en riesgo de pobreza que intentan conseguir algún dinero extra. De ahí que se pregunten si pueden compatibilizarlo con otras ayudas. Esto sí es posible, pero solo con dos prestaciones cuando se cumplan los requisitos.
El SEPE exige a los beneficiarios de este subsidio por desempleo que no sobrepasen un límite de ingresos mensuales (850,50 euros al mes, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional). Esto da poco margen de maniobra, ya que la cuantía de esas ayudas complementarias no puede ser mayor a los 370,50 euros.
El próximo 1 de noviembre entra en vigor la mayoría de medidas introducidas en la reforma de los subsidios por desempleo, impulsada por Yolanda Díaz. Sin embargo, el subsidio para desempleados con 52 años o más no sufrirá ninguna modificación, lo que permite seguir compatibilizándolo con las siguientes ayudas.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
La gestión del Ingreso Mínimo Vital corre a cargo de la Seguridad Social. Esta prestación no contributiva tiene como objetivo reducir la carencia de rentas que pueden tener las personas con bajos recursos económicos o en riesgo de pobreza o exclusión social; sobre todo, si a cargo de los titulares hay menores de edad dentro de la unidad familiar.
Funciona como una renta garantizada. Es decir, que la cuantía a recibir no es la máxima fijada para cada unidad de convivencia. El dinero del IMV será la diferencia entre esa cuantía máxima y los 480 euros del subsidio por desempleo.
Para entenderlo con un ejemplo, un desempleado que forme parte de una familia de una pareja y un menor, podría llegar a cobrar como máximo de 785,48 euros al mes. Restándole los 440 euros de subsidio, el importe a recibir de prestación sería de 305,48 euros al mes, algo que es perfectamente compatible al no superar los 850,50 euros.
Renta Mínima de Inserción de las Comunidades Autónomas
La Renta Mínima de Inserción la pueden cobrar todas las personas que acrediten tener una residencia legal en una comunidad autónoma española. Los requisitos y cuantía dependen del régimen autonómico de cada lugar.
Por ejemplo, en Andalucía consiste en una prestación económica mensual del 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada ésta en un 30% por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente al 220% de dicha prestación.
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