Los propietarios que cuenten con una vivienda en propiedad y decidan venderla deben tener en cuenta que dicha operación conlleva una serie de impuestos a abonar a la Agencia Tributaria. Entre los impuestos a abonar se encuentra el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). No cumplir con estas obligaciones tributarias puede dar lugar sanciones y multas por parte de Hacienda.
En el caso de que la vivienda vendida provenga de una herencia o donación, el nuevo propietario deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Una vez abonado dicho impuesto, si el propietario decide vender la vivienda, la operación deberá reflejarse en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Ahora, hay ciertos casos por los que el hecho de tener una vivienda en propiedad y venderla exime de pagar el Impuesto sobre la Renta IRPF.
Los impuestos que hay que pagar a Hacienda
Cuando se vende una vivienda, es obligatorio incluir dicha operación en la declaración de la Renta del año siguiente (es decir, si se vende en 2024, incluirla en la Renta que se realiza en 2025). En dicha declaración, el vendedor deberá reflejar la ganancia o pérdida patrimonial resultante de la transacción.
En cuanto a la plusvalía municipal, esta se abona tras la venta de la vivienda y grava el incremento del valor del suelo desde que fue adquirido hasta su venta. Una vez firmada la venta ante notario, el vendedor dispone de un plazo de 30 días hábiles para pagar este tributo al ayuntamiento correspondiente. La cuantía de la plusvalía no es fija, ya que varía según la Comunidad Autónoma y si la operación ha generado ganancias o pérdidas.
Si no se paga dentro del plazo establecido, se aplicarán las siguientes sanciones:
- Retraso de hasta 3 meses: recargo del 5%.
- Retraso entre 3 y 6 meses: recargo del 10%.
- Retraso entre 6 y 12 meses: recargo del 15%.
- Retraso superior a 12 meses: recargo del 20%.
En este sentido hay que decir, que una sentencia del Tribunal Supremo (TS) suprime este impuesto en el caso de que no hubiera incremento (aunque hay excepciones).
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un impuesto anual que debe abonarse al ayuntamiento donde se ubica la vivienda. Cada municipio establece un periodo voluntario de pago y, si no se respeta, se aplican recargos que oscilan entre el 5% y el 20% del importe total, en función del retraso en el pago.
Casos en los que no hay que pagar IRPF
Aunque el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la plusvalía municipal son tributos obligatorios sin posibilidad de exención, existen casos en los que el propietario puede quedar exento de pagar el IRPF tras la venta de su vivienda. La web de la Agencia Tributaria contempla tres situaciones en las que se aplica esta exención.
En primer lugar, si el vendedor utiliza el dinero obtenido en la venta de su vivienda habitual para adquirir otra residencia, quedará exento del pago del IRPF. Para beneficiarse de esta exención, el vendedor dispone de un plazo de dos años para realizar la nueva compra, y es necesario que destine la totalidad de la ganancia obtenida en la venta a la nueva adquisición.
En segundo lugar, las personas mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual también están exentas de pagar el IRPF. Esta exención se extiende a aquellos que se encuentren en una situación de dependencia severa o gran dependencia, según la normativa vigente.
Por último, en el caso de la venta de segundas residencias, los mayores de 65 años pueden quedar exentos del pago del IRPF si destinan el dinero de la venta a constituir una renta vitalicia. Para ello, deberán contratar este producto en los seis meses posteriores a la venta y el importe máximo que se puede reinvertir es de 240.000 euros.
En situaciones de dación en pago, cuando se entrega una vivienda al banco para cancelar la hipoteca, tampoco será necesario pagar el IRPF, ya que no se obtiene ningún beneficio económico de la operación.
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