Las empresas dejarán de pagar el 75% de la cotizaciones a la Seguridad Social a aquellos trabajadores que hayan cumplido 62 años y se encuentren en situación de baja médica (Incapacidad Temporal). Esta normativa esta diseñada para incentivar la permanencia de los trabajadores de mayor edad en el mercado laboral y evitar que una baja médica se convierta en un despido o una jubilación anticipada forzosa, esta última con una penalización en la pensión.
Esa reducción se aplica directamente sobre las cotizaciones que la empresa debe abonar por contingencias comunes durante el tiempo que dure la incapacidad temporal. En otras palabras, la Seguridad Social reducirá la carga económica que supone para un empleador tener a un trabajador senior de baja, haciendo más atractivo (y menos caro) mantenerlo en plantilla hasta que llegue a su edad de jubilación ordinaria.
Esta bonificación se encuentra regulada en el artículo 144.4, de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), que fue modificada por la Ley 21/2021. El objetivo de esta era combatir la discriminación por edad y los costes asociados a la morbilidad. Hay que saber que este ahorro es automático siempre que se cumplan los requisitos de edad y situación, y no requiere de trámites más allá de la correcta comunicación de los datos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Además, hay que saber que esto no afecta en la prestación que cobra el trabajador. En otras palabras, que seguirá recibiendo su prestación por incapacidad temporal con normalidad.
Cómo funciona esta reducción de cuotas
La norma establece que las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esto significa que, de la nómina que paga la empresa por ese trabajador en concepto de “contingencias comunes" (enfermedad común o accidente no laboral), solo pagará el 25% mientras dure la baja.
Para que esto se traduzca en un ahorro efectivo, deben darse las siguientes condiciones:
- El empleado debe haber cumplido los 62 años de edad.
- El trabajador debe estar en situación de Incapacidad Temporal (baja médica).
- La reducción se aplica exclusivamente a las contingencias comunes. No afecta a las cuotas por desempleo, formación profesional o FOGASA, ni a las contingencias profesionales.
Este beneficio se aplica durante el tiempo que el trabajador permanezca en dicha situación de incapacidad. Este mecanismo no se aplicará en los siguientes casos:
- No se aplica a las cuotas que corresponden al trabajador (la parte obrera de la cotización), que se siguen descontando con normalidad.
- No se aplica a trabajadores menores de 62 años, por los cuales la empresa debe seguir cotizando la cuota empresarial completa durante la baja (salvo otros incentivos específicos).
- No se aplica si la baja es por contingencias profesionales (accidente de trabajo), ya que la norma especifica "contingencias comunes".
Un ejemplo práctico
Para entenderlo mejor, pongamos el ejemplo de Marta, una administrativa de 63 años que trabaja en una empresa de logística. Esta sufre una gripe (enfermedad común) que la mantiene de baja durante un mes completo.
Si la base de cotización de Marta es de 2.000 euros mensuales en una situación normal, la empresa pagaría por contingencias comunes un 23,60% de esa base (tipo general aproximado). Esto haría un coste de 472 euros en cuotas para la empresa. Pero, como Marta tiene más de 62 años y la baja es por contingencia común, la empresa tiene derecho a la reducción del 75%. Es decir, que del coste normal (472 euros), tendría derecho a una reducción de 354 euros (75%), por lo que el trabajador pagará 118 euros.

