
Con la llegada de la Navidad, muchas empresas ofrecen a sus trabajadores y clientes regalos, bonificaciones, incentivos o las populares cestas de Navidad. Y, ahora, habrá que declararlas a Hacienda. La Agencia Tributaria exige que este premio se refleje en la nómina del empleado.
Las navidades también se viven en el trabajo. Cenas de empresa, amigos invisibles, felicitaciones navideñas… Y también cestas de Navidad. En España sigue siendo tradición premiar a los trabajadores y clientes con este obsequio repleto de los productos más típicos de las fiestas: jamón ibérico, queso, vino, turrones… Una acción que suele alegrar a los empleados pero que, legalmente, hay que declarar a la Agencia Tributaria.
No todo el mundo es consciente, pero tanto las cestas como los regalos de Navidad que se realizan a los trabajadores se consideran retribuciones en especie. Por tanto, no están exentos del pago de Hacienda. De hecho, a nivel fiscal, se deben de incluir en la nómina de los trabajadores así como en el modelo 111, mediante el que empresas y autónomos declarar e ingresan las retenciones trimestrales.
También se debe incluir el importe de las cestas en la base de cotización. Tal como explica la compañía Sage, de apoyo a emprendedores, realmente la entrega de este regalo se debería descontar en el pago a cuenta, es decir, en el sueldo de los empleados, por lo que estos recibirían una nómina más baja que la de meses anteriores por haber percibido este obsequio. No obstante, aunque legalmente este sea el procedimiento, la mayoría de compañías no cumplen con esta obligación y contabilizan este tipo de detalles como un gasto personal más, sin ingreso a cuenta y sin que influya en la nómina.
Cuándo se pueden deducir las cestas de Navidad
Para saber si las cestas de Navidad son deducibles, la Agencia Tributaria examina si forman parte de los usos y costumbres de la empresa. Esto es, si la compañía tiene costumbre de entregar todos los años una cesta, o cualquier otro regalo, entonces sí que se podrán deducir en el Impuesto sobre Sociedades. En caso de que el Fisco realice una inspección, se pueden utilizar las facturas de años anteriores para probar esta práctica.
Por el contrario, si se trata de una empresa de nueva creación, o es la primera vez que se va a tener este detalle con los empleados, no se podrían deducir. Habría que esperar al menos un año para poder demostrar el uso y costumbre que requiere Hacienda. Si se deducirán y, mediante inspección, no se pudiera probar asiduidad alguna, la agencia pública podría imponer una sanción.
Deducciones en el IVA
Incluso si es costumbre en la empresa regalar cestas de Navidad, estas no son deducibles en el IVA. Así lo establece la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde se expone que no pueden ser objeto de deducción “los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas”. Por ese motivo, las facturas de las comidas o cenas de empresa tampoco son deducibles. Sin embargo, la Lotería de Navidad sí que se podrá deducir aunque haya sido entregada a clientes o proveedores, siempre que se pueda demostrar el gasto por relaciones públicas.

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