
Las nuevas causas para solicitar una baja médica de la Seguridad Social están especialmente destinadas a las mujeres trabajadoras y para obtenerla habrá que cumplir con unos requisitos estipulados. Y es que estas nuevas situaciones fueron incluidas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la anterior Ley sobre salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Ha sido decisión de la ministra Irene Montero, al timón del Ministerio de Igualdad, la que se ha encargado de la modificación de esta ley y de definir cuáles son las nuevas causas por las que una mujer trabajadora puede darse de baja laboral a través de su médico.
Las 3 nuevas causas para pedir una baja laboral
La incapacidad temporal por alguna de estas tres nuevas causas permitirán acceder a la prestación económica correspondiente por parte de la Seguridad Social, siempre y cuando el médico correspondiente valore el caso en concreto y así lo decida.
El siguiente cuadro resume estos tres nuevos motivos, tal y como lo ha publicado en su cuenta de LinkedIn, Daniel García Sánchez, Subdirector General de Incapacidad Temporal, Ingreso Mínimo Vital y otras prestaciones corto plazo.
Baja por regla dolorosa
Las mujeres que demuestren una menstruación severa e incapacitante, contarán con la posibilidad de solicitar una incapacidad temporal por contingencias comunes en su médico. Puede llegar a prolongarse hasta 5 días si el personal sanitario lo ve necesario.
La cuantía a percibir será la misma que por enfermedad común al cotizar por contingencias comunes, es decir, un 60% de la base reguladora.
Baja por interrupción del embarazo
Bien sea de forma voluntaria o involuntaria, la trabajadora puede percibir su baja mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para trabajar. Corresponde al empresario el hacerse cargo del importe de la prestación económica y a partir del segundo día será la Mutua o Seguridad Social quien lo asuma.
Embarazo en la mujer trabajadora desde la semana 39 de gestación
Es un supuesto especial de incapacidad temporal de la mujer en la que el primer día en que esta abandona al puesto de trabajo lo paga la empresa, pero a partir del día siguiente le corresponde a la Seguridad Social hacerse cargo del pago de la baja.

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