El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica destinada a los ciudadanos o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. Esta ayuda de la Seguridad Social no tiene una cuantía fija, sino que es la diferencia de dinero entre la cantidad asignada y los ingresos, el beneficiario y la unidad familiar. Así, para acceder a esta renta garantizada, tanto los beneficiarios como la unidad de convivencia deben cumplir una serie de requisitos.
Según la Ley 19/2021, que es la que regula el Ingreso Mínimo Vital pueden beneficiarse de esta las personas mayores de 23 años que no formen parte de una unidad de convivencia, no estén casadas ni en pareja de hecho, y quienes, entre los 23 y 29 años, hayan residido legal y efectivamente en España al menos dos años de forma independiente, salvo excepciones como víctimas de violencia de género o quienes estén en proceso de separación o divorcio. También tienen derecho las personas mayores de 30 años que hayan vivido de forma independiente durante el año previo, salvo situaciones excepcionales como el fallecimiento de progenitores o tutores.
Además, también puede solicitarla las mujeres mayores de 18 años víctimas de violencia de género, trata o explotación sexual, las personas entre 18 y 22 años provenientes de centros de protección de menores que vivan solas, así como quienes se encuentren sin hogar, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa. Además, deben
Obligaciones para los titulares del Ingreso Mínimo Vital
De acuerdo con la Seguridad Social y tal y como regula el artículo 36 de la ley del Ingreso Mínimo Vital, los titulares de esta prestación deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Aportar la documentación necesaria para acreditar los requisitos de acceso y conservación de la prestación, garantizando también la recepción de notificaciones.
- Informar sobre cualquier cambio que pueda modificar, suspender o extinguir la prestación en un plazo máximo de treinta días naturales desde su ocurrencia.
- Notificar cambios de domicilio o en el Padrón municipal que afecten al titular o a los miembros de la unidad de convivencia en el mismo plazo de treinta días.
- Reintegrar cualquier importe recibido de manera indebida.
- Comunicar previamente las salidas al extranjero que superen los noventa días anuales y, en caso necesario, justificar ausencias por motivos de salud.
- Presentar cada año la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Cumplir con las condiciones de compatibilidad si se perciben ingresos por trabajo o actividades económicas.
- Participar en las estrategias de inclusión promovidas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Cumplir con cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
Obligaciones de los familiares para mantener el IMV
Al igual que los beneficiarios tiene una serie de obligaciones, los beneficiarios también cuentan con las siguientes responsabilidades:
- Notificar el fallecimiento del titular de manera inmediata.
- Informar sobre cualquier situación que desvirtúe el propósito de la prestación.
- Presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al igual que los titulares.
- Asumir las obligaciones del titular en caso de que este no las cumpla.
- Cumplir con las normativas sobre la compatibilidad de la prestación con el trabajo, al igual que los titulares.
- Colaborar en las estrategias de inclusión promovidas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Cumplir con cualquier otra obligación reglamentaria que pueda establecerse en el futuro.
Tanto los beneficiarios como los miembros que conformen la unidad de convivencia deben cumplir con estas obligaciones para asegurarse seguir cobrando la prestación. No cumplir con estas obligaciones puede conllevar a sanciones con la retirada de la prestación e incluso llegar a devolver las cantidades cobradas indebidamente.
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