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La Seguridad Social confirma que a los 12 meses de baja médica el salario baja al 75% al finalizar los complementos salariales de la empresa

Al alcanzar los 365 días de incapacidad temporal, el INSS asume la competencia exclusiva sobre el proceso médico y suelen expirar las mejoras voluntarias que garantizaban el 100% del sueldo.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
La Seguridad Social confirma que a los 12 meses de baja médica el salario baja al 75% al finalizar los complementos salariales de la empresa |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Ley General de la Seguridad Social explica que cuando un trabajador alcanza los 12 meses de baja médica (exactamente 365 días naturales) la norma contempla un cambio que puede afectar a la cuantía que cobra de prestación por incapacidad temporal. Al llegar ese momento se acaban los complementos salariales de la empresa que, en muchos casos, permitían al trabajador seguir percibiendo la totalidad de su sueldo real, por lo que empezará a cobrar el 75% de la base reguladora.

Tal y como establece el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE), al agotarse el año de baja, el Instituto Nacional de la Seguridad Social pasa a ser el órgano competente para decidir el futuro de la incapacidad (plazo para ver si dan la incapacidad permanente). Este cambio, además de quien supervisa la baja médica también se ve reducida la prestación por incapacidad temporal que baja al 75% de la base reguladora, que es el mínimo legal que garantiza la Seguridad Social.

Artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social| BOE

¿Por qué el salario se reduce tras un año de incapacidad temporal?

El motivo por el que baja la prestación baja a los 12 meses es debido a los acuerdos laborales. En este sentido hay tres puntos clave, siendo el primero de ellos, el límite de los convenios colectivos, pues muchas empresas, por convenio o mejora voluntaria, complementan la prestación pública hasta el 100% del salario (un ejemplo es el convenio del periodismo). Ahora bien, la gran mayoría de estos acuerdos fijan una duración máxima de 365 días para dicho pago adicional.

Por otro lado, el porcentaje del 75%, se debe a que según artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación por incapacidad temporal es un porcentaje de la base reguladora. En bajas por enfermedad común, este ya es del 75% desde el día 21. Al desaparecer el complemento de la empresa al año, el trabajador pasa a cobrar estrictamente lo que marca la ley.

Por último, el paso al pago directo, ya que al cumplirse el año, suele finalizar la “colaboración obligatoria” de la empresa (pago delegado), por lo que el trabajador debe solicitar entonces el pago directo a la Mutua o a la Seguridad Social, lo que supone dejar de recibir la nómina habitual de la compañía.

Una vez alcanzado este hito, el médico de cabecera ya no puede emitir partes de baja. Según el artículo 170.2, la inspección médica de la Seguridad Social es la única con potestad para:

  • Emitir el alta médica: Por curación o mejoría que permita trabajar.
  • Conceder una prórroga: De hasta 180 días adicionales si se presume que el trabajador puede curarse en ese tiempo.
  • Iniciar un expediente de incapacidad permanente: Si se considera que las reducciones anatómicas o funcionales son graves y definitivas.

El Tribunal Supremo aclara que el subsidio público ya protege el equilibrio retributivo

Existe a menudo controversia sobre si la empresa debe seguir pagando conceptos específicos, como las guardias médicas, durante la suspensión del contrato. El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia STS 3806/2025, ha unificado doctrina al respecto utilizando el caso de una médico especialista cuya empresa dejó de pagarle las guardias al suspenderse su contrato por riesgo durante el embarazo y maternidad.

El Alto Tribunal explica que, en situaciones de suspensión de contrato, la trabajadora no queda desprotegida porque la prestación de la Seguridad Social se calcula sobre la base reguladora del mes anterior a la baja. Como esa base ya incluye el promedio de los complementos y guardias percibidos anteriormente, el Supremo determina que la prestación pública ya garantiza el “más perfecto equilibrio con el salario que venía percibiendo”. Por tanto, aclara que la empresa no incurre en discriminación ni vulnera la igualdad al no abonar directamente esas guardias no realizadas, ya que su valor ya está integrado en el subsidio que abona el sistema de Seguridad Social.