
La Seguridad Social ha recordado a los trabajadores la importancia de comprobar cada cierto tiempo que las horas por las que están dados de alta en la Seguridad Social sean las correctas y coincidan con las realmente trabajadas. Esta comprobación sirve para evitar perjuicios en las cotizaciones, lo que puede afectar el acceso a futuras pensiones, como las de jubilación o incapacidad permanente, así como a las prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), como el paro.
Todos los trabajadores deben estar dados de alta en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social. Si se detecta una situación de contratación irregular, esta tendrá la consideración de infracción grave.
Además, no solo perjudica al contratante, sino también al propio trabajador por cuenta ajena, ya que podría ver denegado el acceso a la prestación contributiva por desempleo del SEPE o al subsidio por desempleo que le corresponda, puesto que uno de los requisitos es estar dado de alta o en situación asimilada al alta.
La comprobación puede hacerse de forma sencilla consultando la vida laboral, donde se pueden ver las altas y bajas, el tipo de jornada, la base de cotización y otros conceptos. En ese informe se comprueba el tiempo de trabajo acumulado en la empresa en la que se trabaja actualmente. La vida laboral se puede descargar gratuitamente en el portal ‘Importass’ o solicitar su envío por carta.
Sanciones por estar dado de alta menos horas
Estar dado de alta por menos tiempo del trabajado puede implicar el pago de parte del salario en negro, una práctica ilegal. Así lo recogen el Estatuto de los Trabajadores, el artículo 22 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y el artículo 14 de la Ley General de la Seguridad Social. En concreto, el artículo 22 es el que regula esta infracción, aunque tampoco hay que olvidar lo que establecen los artículos 2 y 10.
El artículo 2 señala: “No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitarla fuera del plazo establecido como consecuencia de una actuación inspectora. A estos efectos, se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.”
Por otro lado, el artículo 10 establece: “La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores fuera del plazo establecido, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por parte de los obligados a utilizar sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.”
Tal y como recoge el artículo 22.10 de la LISOS, las sanciones por infracciones leves van desde 751 hasta 1.500 euros. En el grado medio, la multa oscila entre 1.501 y 3.750 euros. En los casos más graves, las sanciones pueden ir de 3.751 a 7.500 euros.
Paralelamente, el artículo 22.2 también impone sanciones, cuya cuantía dependerá de la gravedad de la infracción. En el grado mínimo, la multa es de 3.750 a 7.500 euros. En el grado medio, se sitúa entre 7.501 y 9.600 euros. Y en el grado máximo, las sanciones pueden ir de 9.601 a 12.000 euros.
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