Las personas que convivan con personas mayores de 65 años tienen la posibilidad de beneficiarse de una ayuda de hasta 2.550 euros en la declaración de la Renta, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. Este beneficio, que es una ayuda fiscal, incluye una deducción base de 1.150 euros por convivir con un ascendiente mayor de 65 años, y un suplemento de 1.400 euros si la persona tiene al menos 75 años.
Esta ayuda tiene como objetivo aliviar la carga económica de los hogares que viven con personas mayores y que carecen de ingresos económicos suficientes. De esta forma, se busca cubrir los gastos básicos diarios.
Cuánto me puedo deducir por tener a un mayor de 65 años a mi cargo
La Agencia Tributaria ofrece una deducción aplicable en la declaración de la Renta de 1.150 euros para las personas que convivan con mayores de 65 años ascendientes. En el caso de tener personas mayores de 75 años, la cuantía sube 1.400 euros, hasta los 2.550 euros anuales.
La Agencia Tributaria considera ascendiente los que desciendan de manera directa del beneficiario. Es decir, los padres, abuelos o bisabuelos, ya sea por naturaleza o por adopción.
Esta deducción tiene carácter estatal, es decir, que es de aplicación en toda España. Ahora, algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones complementarias según sus normativas.
Para entenderlo con un ejemplo práctico, imaginemos un matrimonio en el que conviven con ellos la madre de él, de 68 años (ingresos de 4.000 euros anuales), y el padre de ella, de 78 años y sin ingresos, ambos durante todo el año. En su declaración de la Renta podrían deducirse 1.150 euros por la madre (mayor de 65 años), 1.150 euros por el padre (mayor de 65 años) y 1.400 euros adicionales por el padre (mayor de 75 años), sumando un total de 3.700 euros. En caso de convivir con otro hijo más de la mitad del año, la deducción no podría aplicarse por ese ascendiente.
Requisitos para pedir la ayuda de 2.550 euros
Que la persona tenga más de 65 o 75 años no es el único requisito para poder aplicar las deducciones disponibles en la declaración de la Renta. La Agencia Tributaria expone que es fundamental cumplir todos estos requisitos:
- Debe ser ascendiente: El ascendiente tiene que ser padre, madre, abuelo o bisabuelo del contribuyente, ya sea por consanguinidad o adopción.
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Edad o discapacidad:
- Para la deducción general (1.150 euros), el ascendiente debe ser mayor de 65 años a fecha del devengo del impuesto.
- Para la deducción adicional (1.400 euros), el ascendiente debe ser mayor de 75 años a fecha del devengo.
- También se aplica a cualquier edad si el ascendiente presenta un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior.
- Convivencia: Haber vivido juntos en el domicilio familiar por un tiempo mínimo de la mitad del año. Si dependen del contribuyente, pero están internados en un centro especializado, también es posible aplicar la deducción en la Declaración de la Renta.
- Límites de renta: El ascendiente no puede tener una renta superior a 8.000 euros anuales.
- Declaración de IRPF: No se aplica a los contribuyentes que declaren un IRPF de más de 1.800 euros.
Para solicitar estas deducciones, si tienes una persona mayor de 65 o 75 años a tu cargo y cumples con todos los requisitos anteriores, lo único que tienes que hacer es indicarlo cuando vayas a presentar el borrador de tu declaración de la Renta.
Deducciones por el cuidado de mayores en las Comunidades Autónomas
Algunas Comunidades Autónomas, además de tener en cuenta el mínimo familiar por ascendiente, también regulan algunas deducciones aplicables para contribuyentes con personas mayores a su cuidado. Estas son las cantidades:
- Andalucía: En Andalucía se aplica una deducción de 100 euros para las familias parentales, “y en su caso, con ascendientes mayores de 75 años”. Hay que cumplir con la normativa estatal del IRPF.
- Comunidad Valenciana: En este caso, la deducción autonómica es de 197 euros “por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayores de 75 años, o mayores de 65 años, que tenga la consideración de persona con discapacidad” reconocido, igual o superior al 33%.
- Castilla-La Mancha: Deducciones de 150 euros por mayores de 75 años siempre que se cumplan con todos los requisitos.
- Aragón: La cuantía en la Comunidad Autónoma de Aragón es de 150 euros por tener a personas dependientes a cargo. A efectos de esta deducción la consideran a los mayores de 75 años o que tengan una discapacidad mínima del 65%.
- Comunidad de Madrid: En el caso de la Comunidad de Madrid la cifra es de 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años al cuidado, o con discapacidad reconocida de, al menos, el 33%.
- Islas Canarias: En las Islas Canarias se pueden aplicar 600 euros por cada ascendiente o descendiente que tenga una discapacidad reconocida de al menos el 65%.
Las condiciones y cuantías varían por comunidad, por lo que es recomendable revisar las normativas regionales aplicables.
Otras prestaciones económicas a la dependencia
Este beneficio fiscal en la declaración de la Renta no es la única ayuda disponible para las familias con personas dependientes a su cargo. Las comunidades autónomas gestionan las ayudas a la dependencia, que se diferencian de otras prestaciones en que no se tienen en cuenta las rentas familiares, sino el grado de dependencia y necesidad de la persona, aplicable tanto a mayores como a menores de edad.
Regulada por la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, esta prestación solo se concede si se reconoce oficialmente el grado de dependencia. Además, incluye a menores de 3 años con necesidades especiales, siempre que los tutores legales residan en España durante al menos 5 años.
Las cuantías de esta prestación pueden llegar a los 747 euros mensuales en 2025, en función del grado de dependencia y tras la valoración.
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