Cuando se vive de alquiler, una de las dudas más frecuentes es qué pasa si el casero quiere vender la vivienda alquilada. Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), permite al propietario vender el inmueble, establece una serie de limitaciones que tiene que cumplir para no dejar desprotegido al inquilino, que será siempre la persona con preferencia para comprarla.
Se trata del derecho de adquisición preferente (que incluye el tanteo y el retracto), busca proteger la situación del inquilino, dándole la oportunidad de adquirir el inmueble en las mismas condiciones que un tercero. Además, la Ley impone al arrendador una obligación de comunicación previa y rigurosa para garantizar este derecho.
Un punto a tener es cuenta, es que aunque el casero vaya a vender la vivienda y el inquilino no quiera comprar, este no está obligado a permitir que se realicen visitar en la casa para que futuros compradores vayan a verla.
La LAU impide al casero la venta directa sin notificación previa al inquilino
El artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece el principio de limitación del propietario. En caso de venta de la vivienda, el inquilino tendrá el derecho de tanteo que le permite adquirir antes que cualquier otro comprador. Para que el inquilino pueda ejercer este derecho, el propietario está obligado a notificarle de forma fehaciente su decisión de vender, indicando de manera precisa el precio de venta y todas las demás condiciones esenciales de la transmisión.
Además, añade una prohibición expresa, que es que el casero no podrá realizar la venta a favor de un tercero hasta que haya transcurrido un plazo de treinta días naturales desde dicha notificación, o hasta que el inquilino renuncie expresamente a ejercer su derecho de tanteo.
Si alguno de los propietarios vende la vivienda sin el oportuno permiso o notificación, estaría incumpliendo con el artículo 25 de la LAU. Esto faculta al inquilino para emprender las acciones legales oportunas a través del derecho de retracto, que le permite subrogarse en el lugar del comprador y adquirir la vivienda en las mismas condiciones reales en que fue vendida, obligando a anular la venta original.