La Audiencia Provincial de Barcelona declara nula la desheredación de un hijo en un testamento y obliga al hermano (que era el heredero principal) a pagarle 13.142,41 euros más intereses legales y procesales. Reconoce así su derecho a su parte legítima de la herencia pese a que el padre quiso quitársela alegando una falta de relación de familiar imputable únicamente al hijo.
Según detalla la sentencia emitida en octubre, tras el fallecimiento del padre, en el testamento, desheredó a uno de sus hijos alegando una “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” exclusivamente imputable al desheredado, uno de los motivos que el Código Civil Catalán recoge como causa válida de desheredación en su artículo 451-17.2.e.
El hijo desheredado impugnó el testamento (puede hacerse por estos motivos), y presentó una demanda reclamando su parte legítima de la herencia. En ella alegaba que la falta de relación familiar no se debía a él, sino que el hecho de que, por motivos laborales residía en el extranjero, lo que dificultaba que el contacto fuera frecuente. No obstante aclaraba que mantuvieron varias interacciones y que incluso había estado en momentos significativos de la vida de su padre como el entierro de su pareja.
La justicia le da la razón y obliga a su hermano a pagarle más de 13.000 euros por la parte legítima
Tras la demanda el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Prat de Llobregat se posicionó a favor de hijo desheredado, y declaró nula la causa de desheredación expuesta en el testamento. Consideró que la falta de relación familiar no era cumpla únicamente del hijo y la causa alegada por el testador carecía de fundamento probatorio suficiente. Sentenció además que el hijo tenía derecho a recibir la parte legítima de su herencia, y su hermano le tendría que pagar 3.142,41 euros más intereses legales.
Este no conforme con tener abonar dicha cantidad, interpuso un recurso de apelación en el que argumentaba errores por parte del Juzgado a la hora de valorar las pruebas, y el caso ha llegado a la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha confirmado la sentencia emitida en primera instancia.
Considera de este modo que la ausencia de relación familiar no es imputable únicamente al hijo desheredado, ya que según las pruebas presentadas y la ausencia de otras en contra, no se puede confirmar que existiera la causa legal para la desheredación prevista en el 451-17.2.e) del Código Civil de Cataluña.
Se basa además en jurisprudencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que señala que el derecho a la legítima se basa en los vínculos familiares y no puede ser utilizado para generar discriminación o desavenencias arbitrarias entre los herederos.
Por todo ello reconoce su derecho a la parte legítima de la herencia y confirma que su hermano le tendrá que pagar 13.142,41 euros, además de los intereses legales devengados desde el fallecimiento del testador y los intereses procesales desde la fecha de la resolución.
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