El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete ha ordenado la subasta de una vivienda heredada entre varios hermanos, al estimar que no era posible adjudicarla a uno de ellos, como proponía el cuaderno particional, porque los demás no aceptaban esa solución ni podían recibir compensaciones. La decisión se adoptó tras la impugnación presentada por dos de los herederos, que reclamaron expresamente la venta pública del inmueble ante la falta de acuerdo familiar.
Según la sentencia de 22 de septiembre de 2025, la vivienda, que estaba valorada en 64.727 euros, fue el domicilio de los padres fallecidos, y tras su muerte correspondía a los hijos, como herederos, por mitades indivisas. El cuaderno particional, elaborado por el contador-partidor, proponía adjudicarla a una de las hermanas, con la condición de que compensara económicamente a los demás. Sin embargo, varios herederos se opusieron a esta fórmula y pidieron que se vendiera en pública subasta.
En su sentencia, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete estimó las impugnaciones presentadas por dos de los coherederos, al considerar inviable imponer la adjudicación a una sola heredera si no podía compensar al resto con su propio dinero, y cuando al menos uno de los herederos había solicitado expresamente la venta pública del inmueble.
El juez recordó que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS de 26/09/1990, 10/01/2008 y 22/01/2013), la adjudicación de un bien indivisible a un heredero solo es posible si hay dinero líquido suficiente en la herencia o si el adjudicatario acepta compensar con su propio dinero al resto, y si nadie ha pedido la venta en subasta pública con admisión de terceros. En este caso, se cumplían las condiciones para aplicar esta solución subsidiaria, recogida también en el propio cuaderno particional.
El juzgado ordena la subasta y que se reparta el dinero entre los hermanos
El juzgado resolvió que, dado que la heredera propuesta no podía pagar al resto y otros herederos sí solicitaron la subasta, lo procedente era ordenar la venta del inmueble en pública subasta, tal y como preveía el contador-partidor como medida subsidiaria. Añadió que, tras la venta, el importe obtenido se repartiría conforme a los porcentajes de participación fijados en el cuaderno, y se ajustaría el inventario en consecuencia.
No obstante, la sentencia no fue firme, y podía ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete.