El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fallado a favor de la Comunidad de Madrid en un caso relacionado con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los herederos deberán pagar 16.384,08 euros tras determinarse un préstamo que el fallecido les hizo en vida debe integrarse en la masa hereditaria, y, por tanto, tributa por dicho impuesto.
Según detalla la sentencia de octubre de 2024, el fallecido concedió en el año 2013 (antes de morir) un préstamo de 205.000 euros a su hermana y su cuñado para la compra de una vivienda a amortizar en 8 años. Llegada la fecha del fallecimiento, 2019, no había pasado el plazo de amortización del mismo ni se habían presentado pruebas de que hubiera sido devuelto.
A la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones por la herencia del fallecido, la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid consideró que el préstamo seguía formando parte del patrimonio del fallecido y debía incluirse en la masa hereditaria para calcular el impuesto, algo con lo que no estuvieron de acuerdo los herederos.
La justicia considera que los herederos tendrán que pagar impuestos por el dinero prestado
Los herederos llevaron el caso al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), al considerar que la deuda había desaparecido por lo que se conoce como “confusión de derechos”, que significa que la persona se convierte a la vez en acreedor y deudor del mismo préstamo, algo que habría pasado tras recibir la herencia, y según el artículo 1.192 del Código Civil cuando esto ocurra la obligación quedará extinguida.
El TEAR admitió dicho recurso anulando la liquidación del impuesto, al considerar que ese préstamo no formaba parte de la masa hereditaria. Tras la decisión, la Comunidad de Madrid presentó un recurso contencioso-administrativo ante el TSJM en el que argumentaban que el préstamo debía considerarse parte del patrimonio del fallecido, tal como dispone el artículo 659 del Código Civil en el que se establece que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”.
Finalmente y tras analizar los hechos, según la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resuelve que dicho préstamo sí forma parte de la masa hereditaria, y señalan que el argumento de los herederos “desvirtúa totalmente el concepto de determinación de la masa hereditaria, previo a las operaciones de partición, que violaría las normas de respeto de legítimas y que dejaría inoperante el Impuesto de Sucesiones”.
La sala añade que de ser así “bastaría constituir un contrato de préstamo de todo el patrimonio a favor de quienes va a instituir heredero con fecha de término muy dilatada en el tiempo y de previsible incumplimiento antes del fallecimiento del prestamista, para eludir el pago del Impuesto”.
Considera que no sería aplicable el citado artículo 659 del Código Civil que establece “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”, al considerar que el derecho de crédito seguía vigente al momento del fallecimiento, ya que no se presentó evidencia de su cancelación.
También hace referente a que el artículo 3.a de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece que cualquier adquisición de bienes y derechos por herencia constituye un hecho imponible. Y cita el artículo 9 de la misma ley que considera que valor real de los bienes y derechos al momento del fallecimiento.
En base a todo ello el tribunal dicta su sentencia, dando la razón a la Comunidad de Madrid y condenando a los herederos a pagar los 16.384 euros que correspondían de impuesto de sucesiones por el importe de dicho préstamo.
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