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La Inspección de Trabajo puede multar con hasta 12.000 euros a las casas que tengan empleadas del hogar sin dar de alta

Además, se les obligará a abonar las cuotas a la Seguridad Social que no ingresaron durante todo ese tiempo, con recargo, y podrían perder subvenciones.

Cartel señalizando una oficina de la ITSS
Cartel señalizando una oficina de la ITSS |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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Las empleadas del hogar siguen siendo uno de los colectivos más vulnerables en cuanto a derechos laborales se refiere. El hecho de que realicen su actividad laboral en un domicilio, a puerta cerrada, hace que estos a menudo sean vulnerados. Incluso los más básicos. Además, una gran parte de ellas se encuentra trabajando sin estar dadas de alta en la Seguridad Social, lo que les perjudica gravemente en aspectos como el de las prestaciones.

Una situación que, aunque frecuente, es ilegal. Y que puede conllevar para el empleador una importante sanción de hasta 12.000 euros por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es así, ya que la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado (BOE), reconoce como infracción grave en su artículo 22.2 “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio”.

Del mismo modo, también se considerará infracción grave cuando se ha solicitado el alta “como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”. Y, muy importante para los empleadores, aunque en este caso no afectaría porque no se suele tener más de una empleada de hogar en el domicilio, es que “se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados”. 

Multa de 12.000 euros por no dar de alta a la empleada de hogar

En el artículo 40 e.) de la misma LISOS, se recoge que esta infracción grave (no dar de alta en la Seguridad Social a la empleada de hogar) conlleva una sanción de entre 3.750 y 7.500 euros en su grado mínimo; de entre 7.501 y 9.600 euros en su grado medio; y de entre 9.601 y 12.000 euros en su grado máximo. Aunque esta multa no sería la única consecuencia del empleador.

Abono de las cuotas no ingresadas

Además de la citada sanción económica, el empleador deberá abonar todas las cuotas que debería haber satisfecho durante el tiempo que tuvo a la trabajadora sin alta. Es así porque en el artículo 23.1 b.) de la LISOS se recoge como infracción muy grave “no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como actuar fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social”.

En este caso, en el artículo 40 de la misma norma, se establece que la sanción irá en su grado mínimo, del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%.

Pérdida de subvenciones

En último lugar, la misma LISOS, en su artículo 46, recoge que los empleadores que no hayan dado de alta a sus trabajadores, con independencia del número de empleados afectados, “perderán automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción”.

También se establece que “podrán ser excluidos del acceso a tales ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios por un período máximo de dos años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción”.