Son muchos los jóvenes que actualmente se encuentran en situación de desempleo. En este sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una serie de ayudas económicas para paliar los efectos del paro en la población más joven. Actualmente, el organismo dispone de hasta de 3 ayudas dependiendo los requisitos que cumplan.
España registra la mayor tasa de desempleo juvenil en la Unión Europea y la OCDE, solo superada por Costa Rica entre los menores de 25 años. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) el año 2023 cerró con una tasa de desempleo entre los jóvenes del 28,36%.
Ante esta situación, muchos jóvenes en situación de desempleo o tras haber perdido recientemente su trabajo, pueden optar a esta ayuda hasta volver a encontrar una nueva oportunidad laboral. El SEPE dispone de hasta tres tipos de prestaciones y subsidios por desempleo para los jóvenes desempleados. Estas son, la prestación contributiva por desempleo, el subsidio por insuficiencia de cotización y el subsidio extraordinario por desempleo.
Prestación contributiva por desempleo
El primero, la prestación contributiva por desempleo, es lo que se conoce como “el paro”. Está dirigida a todas las personas que, queriendo trabajar, han perdido su empleo de forma temporal o definitiva. También la pueden pedir los trabajadores que hayan sufrido una reducción temporal de su jornada laboral de entre un 10 y 70%. Para acceder a ella es necesario cumplir estos requisitos:
- Haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores.
- No tener la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o ajena a tiempo completo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
La duración del paro dependerá cotizaciones por desempleo mantenidas durante los 6 años anteriores. La cuantía de la prestación por desempleo durante los primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 60 % de dicha base. La base reguladora es el resultado de la base media de cotización de los últimos 180 días anteriores a la finalización del trabajo. En las cuantías del paro hay unos topes máximos y mínimos siendo los siguientes:
Cuantías mínimas de paro:
- Sin hijos/as (80 % del IPREM): 560 euros mensuales.
- 1 hijo/a o más (107 % del IPREM): 749 euros mensuales.
Cuantías máximas de paro:
- Sin hijos/as (175 % del IPREM): 1.225 euros mensuales.
- 1 hijo/a (200 % del IPREM): 1.400 euros mensuales.
- 2 hijos/as o más (225 % del IPREM): 1.575 euros mensuales.
En este sentido, los jóvenes desempleados con dos hijos a cargo que hubiera cotizados por la base máxima tendrían derecho a un paro de 1.575 euros al mes durante los seis primeros meses.
Subsidio por insuficiencia de cotización
Los jóvenes (y demás trabajadores) que no cuentan con el periodo mínimo de cotización para acceder al paro, pueden solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización. Para ello, deben cumplir estos requisitos:
- Tener cotizados por desempleo al menos de 3 meses (90 días) si se tienen responsabilidades familiares o 6 meses (180 días). No tener más de 360 días cotizados, ya que se tendría derecho al paro.
- No tener ingresos, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Atendiendo al actual (aunque se prevé que suba), no se podría tener rentas mensuales por encima de los 850,5 euros.
Los que cumplan estas condiciones, podrán cobrar este subsidio de 463 euros al mes. La cuantía equivale al 80% del IPREM, que son 480 euros mensuales. Su duración dependerá de las cotizaciones y de si se tienen o no cargas familiares.
Subsidio extraordinario por desempleo
Esta es la última ayuda para las personas desempleadas que no encuentran trabajo y tienen cargas familiares. Se puede solicitar cuando se han agotado las ayudas anteriores o si se es un parado de larga duración (cuando se ha estado apuntado al paro durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores).
Como en el caso anterior, la cuantía del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) equivale al 80% del IPREM, 480 euros al mes. A diferencia del anterior, hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Haber agotado los subsidios ordinarios a los que se tenía derecho.
- No tener rentas superiores al 75% del SMI (tanto los del solicitante como la media de la unidad familiar)
- No haber percibido el Programa de Activación para el Empleo (ya extinguida).
- Tener responsabilidades familiares: tener a cargo al cónyuge o algún hijo menor de 26 años.
Si se cumplen estos requisitos, se podrá cobrar el SED siempre que haya pasado un mes de espera desde que se agotó el subsidio anterior.
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