La ayuda de 600 euros que pueden cobrar solo estas familias en 2024

Se trata de una prestación que otorga la Junta de Andalucía por cada hijo/a menor de tres años. Estos son los requisitos para beneficiarse.

madre con sus hijos menores por la calle
La ayuda de 600 euros que pueden cobrar solo estas familias en 2024 EFE
Fernanda Lencina

La Junta de Andalucía otorga una ayuda económica de 600 euros anuales por partos múltiples y tercer hijo/a que tengan menos de tres años. Mediante el Decreto 137/2002, de 30 de abril de Apoyo a las Familias Andaluzas y los Decretos 18/2003 de  4 de febrero y 7/2004 de 20 de enero, se regulan un conjunto de medidas, servicios y ayudas para apoyar a estos hogares en los gastos y crianza de sus hijos/as.

La Junta ha modificado también los tramos de renta de las familias que se aplicarán para obtener el derecho a la ayuda de 600 euros, conforme a lo establecido en el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, que contempla medidas específicas para luchar contra la exclusión social en Andalucía. Para poder beneficiarse de esta prestación, los solicitantes deberán cumplir con una serie de requisitos y presentar la solicitud durante el primer año desde el nacimiento, adopción o acogimiento del menor.

Ayuda de 600 euros para familias numerosas y partos múltiples

Las ayudas de la Junta de Andalucía para familias que tengan más de 2 hijos y/o partos múltiples se pueden solicitar siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que permitan acceder al beneficio de un único pago de 600 euros al año por cada hijo/a. El primero de estos es tener la guarda de los y las menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo y que la unidad familiar no superen los tramos de renta/ingresos establecidos para poder acceder a la prestación. Esto son:

  • Las familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores al IPREM vigente en cada ejercicio, actualmente es de 600 euros al año, tendrán derecho al 120% del importe de las cuantías.
  • Si los ingresos de la familia superan el IPREM o sean iguales o inferiores en dos veces al mismo índice vigente, se tendrá derecho al 110% del importe de las cuantías.
  • Las familias que tengan una renta superior a dos veces el IPREM e iguales o inferiores a cuatro veces el IPREM vigente, recibirán el 100% del importe de las cuantías.
  • En el caso de que las familias tengan ingresos superiores a cuatro veces el IPREM e iguales o inferiores a seis veces el IPREM vigente, tendrán derecho al 50% del importe de las cuantías. 
  • Las familias que tengan una renta superior a seis veces el IPREM vigente, quedarán excluidas de la percepción de estas ayudas.

Cuánto es la cuantía para partos múltiples

La ayuda que otorga la Junta de Andalucía, de 600 euros, se da una vez al año y es por cada tercer/a hijo/a que nazca y se recibirá cada año, hasta que el niño/a cumpla los tres años de edad. En el caso de los partos múltiples, también será un pago único anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Las condiciones deberán mantenerse en el segundo y tercer año para no perder la ayuda. Las cuentas para estos casos, son las siguientes:

  • 1.200 euros en el caso de parto de hijos/as
  • 2.400 euros en el caso de parto de los tres hijos/as
  • 3.600 euros en el caso de parto de cuatro hijos/as
  • 4.800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos/as

Cómo solicitar la ayuda por hijo/a de la Junta de Andalucía

Para poder beneficiarse de la ayuda económica de la Junta de Andalucía, se tendrá que primero cumplir con los requisitos antes mencionados, y presentar la solicitud correspondiente durante el primer año desde el nacimiento, adopción o acogimiento del hijo/hijas. Los solicitantes tendrán que completar un formulario con datos personales, información sobre miembros de la familia y presentar determinada documentación, como el libro de familia.

En un segundo formulario tendrán que especificar la composición e ingreso de la Unidad Familiar.

Documentación necesaria

  • Fotocopia del Libro de Familia
  • Fotocopia del DNI/NIE/PASAPORTE en vigor del solicitante
  • Certificado de empadronamiento colectivo
  • Fotocopia completa de la Declaración de la Renta de todos los miembros de la unidad familiar del último año. Si no se está obligado a presentarla, deberán tener un certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o una declaración responsable de ingresos.
  • Fotocopia de libreta de ahorro o certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.

Una vez que se cuenta con toda la documentación y formularios completos, se podrán presentar a través de la oficina virtual si se cuenta con certificado digital. Para hacerlo de forma presencial, se deberán dirigir a la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que corresponda al domicilio del solicitante.

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