Las ayudas económicas de entre 3.000 y 31.000 euros que otorga la Xunta de Galicia han abierto su plazo de solicitud desde este 12 de febrero de 2024. La subvención está dirigida a trabajadores autónomos, mutualistas, entidades de economía social y pymes que cumplan con una serie de requisitos. Según se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el pasado 5 de febrero, la comunidad autónoma ha destinado un presupuesto de 6,5 millones de euros con el fin de incentivar el emprendimiento en la región.
El plazo para recibir las solicitudes estará abierto hasta el 28 de junio tanto para aquellos colectivos que decidan iniciar una actividad como para los que ya lo hayan hecho desde el 1 de enero de 2022. La Xunta subvencionará así las inversiones relacionadas con la adquisición de equipos informáticos, mobiliario, eficiencia energética, entre otros. Además, la novedad para este año es que también se podrán incluir los gastos notariales y/o registrales que estén vinculados a la actividad.
Beneficiarios y requisitos de la ayuda de hasta 31.000 euros
La subvención de la Xunta de Galicia para el emprendimiento se otorgará hasta agotar el presupuesto de 6,5 millones de euros destinados para la misma, según lo establecido en el art. 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Los beneficiarios podrán ser los trabajadores autónomos, pequeñas y medianas empresas, mutuas y sociedades cooperativas y laborales, así como empresas de inserción y centros especiales de empleo, previstos en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de economía social de Galicia.
Para poder acceder a la ayuda deberán cumplir con estos requisitos:
- Estar constituídas o registradas según la naturaleza jurídica de la entidad
- Haber iniciado su actividad económica a partir del 1 de enero de 2022
- Tener domicilio fiscal en Galicia
- Estar inscrito como tal en los correspondientes registros administrativos de la comunidad autónoma
- Haber presentado las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas
- Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con las condiciones de la ayuda
- Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social para la obtención de subvenciones
- No haber sido sancionado mediante resolución firme con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
- En el caso de las mutualista, tendrán que presentar además, un certificado del colegio profesional y una de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los plazos de inscripción
Qué gastos cubre la ayuda de la Xunta de Galicia para emprender
La ayuda de hasta 31.000 euros de la Xunta de Galicia para el emprendimiento se puede destinar para cubrir la inversión en equipos informáticos, ordenadores portátiles o de escritorio, servidores, conexión a internet, escáneres, etc. No se incluyen los teléfonos móviles y smartphones. En cuanto a eficiencia energética, cubre las inversiones en compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo, cambio de maquinaria que sustituya combustibles fósiles, entre otros.
El dinero también podrá destinarse a la adquisición de equipos y mobiliario, y todo aquello que contribuya a mejorar los procesos productivos. No se podrán incluir reformas o rehabilitaciones de locales, ni vehículos.
Las cuantías de la ayuda según la inversión total
- Para inversiones de entre 5.000 y 10.000 euros, la ayuda será del 60% de la inversión
- Para inversiones de iguales o superiores a 10.001 euros y hasta un límite de 30.000 euros, la ayuda será de del 50% de la inversión
- Para inversiones iguales o superiores a 30.001 euros y hasta un límite de 50.000, la ayuda será del 40% de la inversión
- Para inversiones iguales o superiores a 50.001 euros y hasta un límite de 100.000, la ayuda será del 30% de la inversión.
Cómo pedir la ayuda para emprender de la Xunta
El plazo para solicitar la ayuda de hasta 31.000 euros de la Xunta de Galicia comenzó el 12 de febrero y finalizará el 28 de junio de 2024. Las solicitudes se podrán presentar de forma electrónica, a través de los formularios disponibles en la sede electrónica. Para esto, se deberá contar con algunas de las identificaciones digitales aceptadas por la comunidad autónoma.
Además, se deberá adjuntar documentación como el contrato de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica; censo de contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, facturas y comprobantes bancarios, entre otros.
El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Programas de Apoyo al Empleo de la Dirección de Apoyo al Emprendimiento y Empleo. Las notificaciones sobre la resolución se enviarán solo a través de medios electrónicos.
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