Los bancos no podrán cobrar comisión de mantenimiento de una cuenta corriente que se vincula a una hipoteca. Así lo dicta una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid, según informan desde Confilegal. Concretamente la magistrada ha dado la razón a una consumidora que reclamaba las comisiones cobradas en la cuenta corriente que tenía vinculada a la hipoteca.
La sentencia dicta que la entidad bancaria tendrá que devolver a la demandante, todos los importes cobrados entre diciembre de 2007 y abril de 2021, correspondientes a las comisiones que se le cobraron en concepto de mantenimiento de esta cuenta. Aunque la resolución aún no es firme y puede presentarse un recurso de apelación antes la Audiencia Provincial de Madrid, según indican desde el medio.
En que se basa la demanda
El Banco de España establece que las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que estén limitadas legalmente, en ese caso dependerá de la fecha en la que se firmase la hipoteca. Si se firmó antes del 29 de abril de 2012 que entró en vigor la Orden EHA/2899/2011, se puede aplicar el criterio de que si las cuentas se han creado con la única finalidad de poder pagar la cuota de la hipoteca, no pueden cobrar por mantener la cuenta.
En el caso de que se hubiera firmado después de dicha fecha, se puede cobrar la comisión siempre que:
- Se mencione en los documentos de información previa y se haya informado previamente acerca de la exigencia de contratar la cuenta vinculada.
- Su coste se recoja en el contrato y dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo.
Así lo reclamó el abogado de la consumidora, destacando que es abusiva por no corresponderse con ningún servicio prestado. Según sus declaraciones a Confilegal
“Es una importante sentencia por la utilidad que tiene para las familias y tantos particulares y pequeñas empresas que ven de forma impotente cómo la banca hoy en día está acribillando con comisiones de todo tipo”
El letrado también aclara al medio que puede darse el caso de que la cuenta no tenga movimientos, y se quede en negativo pasando a cobrarse la comisión por quedarse en números rojos. Destacando que “es su reconocido carácter indebido, lo que la convierte en abusiva, por no corresponderse con ningún servicio prestado” y que “debe conllevar el cese de dicha práctica”.
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