Si hablamos de herencias, cualquier experto te dirá que es mejor prevenir que curar. Y es que la provisión testamentaria es clave para proteger a nuestros seres queridos y, sí, también para evitar conflictos. Son muchos los casos en los que se puede ver a familias divididas por la adquisición de los bienes, motivo por el que un notario ha querido dar la clave para las personas que quieran proteger a su pareja y asegurarse de que siempre podrán vivir en su vivienda.
“¿Sabías que tus hijos no pueden echar a tu pareja de casa si en el testamento le has dejado el usufructo de la vivienda?”, comienza explicando Joaquín Serrano Yuste, de Arias Peña Serrano Notarios, que pasa a indicar qué significa exactamente este mecanismo.
“Eso significa que nadie podrá echarla de la vivienda, ni siquiera tus hijos. Ellos tendrán la nuda propiedad de la vivienda, o sea, que son los propietarios, pero no pueden usarla mientras viva tu pareja, que será la que tendrá el derecho al uso”, expone.
Así pues, el usufructo de la vivienda es un derecho que se le da a una persona (el usufructuario), en este caso el cónyuge, para que pueda disfrutar de la casa o el piso sin tener su propiedad. Una figura que viene recogida en el artículo 467 del Código Civil.
“Es uno de los mecanismos más potentes para proteger a tu pareja en el testamento”
Gracias a este mecanismo, el usufructo vitalicio de la vivienda, la persona que va a dejarla en herencia se aseguraría de que su pareja va a poder seguir viviendo en la misma tras su fallecimiento, aunque no sea la propietaria. Los hijos solo adquirirían la plena propiedad tras el fallecimiento de esta o si decide renunciar al usufructo: “Si tu pareja renuncia voluntariamente al usufructo, adquirirán la plena propiedad”, matiza Serrano Yuste.
Para este notario experto, “este es uno de los mecanismos más potentes para proteger a tu pareja en el testamento”, recomendando compartir el vídeo “con quien tenga pareja y la quiera”. Por último, cabe destacar que es posible dejar este usufructo a nuestra pareja aunque no se esté casado con ella, siempre que se formalice en un testamento o por un contrato de usufructo inter vivos.