Cuando se recibe una herencia, los herederos tienen una serie obligaciones y trámites con los que cumplir, entre ellas las obligaciones fiscales con Hacienda. Y es que por recibir el patrimonio de un difunto hay que tributar ante la Agencia Tributaria, y en ocasiones no se disponen de los fondos suficientes para pagarlo y se quiere aceptar la herencia, pero algunos no tendrán que pagar por recibirla este 2024.
Las herencias tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un impuesto de carácter autonómico, al que cada Comunidad Autónoma aplica una serie de bonificaciones que algunas comunidades alcanza porcentajes del 99% o 100% de modo que las personas que reciben una herencia estén exentas de pagar este impuesto.
Estos herederos no tendrán que pagar a Hacienda este 2024
Ya son muchas las Comunidades Autónomas que se han sumado a las bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones para permitir a los herederos no tener que pagar grandes sumas por poder recibir los bienes de sus seres queridos, aunque no todas las aplican del mismo modo.
Algo importante y común a casi todas las autonomías, es que para poder aplicarlas es necesario ser heredero de los grupos I y II, es decir, descendientes o adoptados menores de 21 años y a los cónyuges, ascendientes o adoptantes, y descendientes o adoptados mayores de 21 años, respectivamente.
Estas son las bonificaciones que aplican las Comunidades Autónomas este 2024 para que los herederos no tengan que pagar el Impuesto de Sucesiones:
- Andalucía: Para las herencias de menos de 1 millón de euros los grupos I y II no pagarán impuestos, a partir de esa cifra estarán obligados a tributar.
- Aragón: Bonificación del 65% para herencias que no superen los 100.000 euros.
- Asturias: Los herederos del grupo I y I estarán exentos en herencias de menos de 300.000 euros y las víctimas de violencia de género tendrán una bonificación del 99%.
- Castilla y León: Reducción en la base imponible de entre 400.000 y 300.000 euros en los casos de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes y 300.000 euros
- Cataluña: Si la herencia no supera los 100.000 euros, los cónyuges y descendientes menores de 21 años estarían exentos. En el caso de los nietos lo estarán si la misma no supera los 50.000 euros. Sí hereda cualquier otro tipo de pariente no habrá ningún tipo de bonificación
- Extremadura: Bonificación del 99% para los herederos de los grupos I y II.
- Galicia: Los herederos del grupo II estarán exentos hasta un límite de 400.000 euros.
- Islas Baleares: Bonificación del 100% a los grupos I y II
- La Rioja: Todos los herederos tendrán una bonificación del 99% independientemente del parentesco y el importe de la herencia.
- Madrid: Si los herederos son familiares directos podrán obtener una bonificación del 99%, en el caso de los hermanos serán del 15% y si son sobrinos del 10%.
- Murcia: Los grupos I y II tendrán una bonificación del 99%.
- Valencia: Bonificaciones del 99% para cónyuges, ascendientes y descendientes.
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