El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a Hacienda y obliga a la heredera de una farmacéutica a pagar 97.511,11 euros por una donación mal declarada. Según explica la sentencia, la mujer había donado el 41% de su farmacia a su hija poco antes de fallecer, pero esta no declaró la ganancia que obtuvo en el IRPF. La Agencia Tributaria comprobó que no cumplía los requisitos para disfrutar de la exención fiscal prevista para las empresas familiares, ya que estaba jubilada y no trabajaba de forma habitual en el negocio.
Todo empieza en 2012, cuando una farmacéutica que llevaba casi 50 años trabajando en su farmacia decide donar a su hija el 41% del negocio, ya que iba a jubilarse y causar baja en el régimen de autónomos (el RETA). La operación se hizo ante notario y ambas quedaron como copropietarias, en la que la madre tenía el 49% y la hija con el 51%. Ahora bien, en la escritura no se declaró ninguna ganancia patrimonial, ya que la familia entendió que la operación podía acogerse a la exención fiscal del IRPF del artículo 33.3.c de la Ley del IRPF , en relación con el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que regulan el beneficio fiscal para las transmisiones de empresas familiares.
Al fallecer la farmacéutica en 2017, la Agencia Tributaria revisó la declaración del IRPF correspondiente a 2012 y en el informe de inspección se terminó aclarando que la madre “no desarrollaba de forma habitual, personal y directa la actividad empresarial de farmacia”, basándose en los testimonios de las empleadas y de la propia hija, quienes reconocieron que hacía años que ella no participaba activamente en la gestión. Según la sentencia, las declaraciones recabadas por Hacienda “permiten alcanzar razonable convicción de que la madre no se hallaba involucrada en la gestión de la oficina de farmacia, acudiendo a ella esporádicamente, y que la jefa era la hija”.
Por todo lo explicado, Hacienda procedió a enviar una notificación en noviembre de 2018 en la que se informaba de la liquidación provisional por el importe 97.511,11 euros en concepto de IRPF. La familia recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, pero sin éxito, por lo que decidió acudir a la vía judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La transmisión fue un negocio, no unas participaciones sociales
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a Hacienda y rechazo el recurso que presentó la heredera de la farmacia. Los magistrados explicaron que la operación fue una donación parcial y no una transmisión de participación de una sociedad. Tal y como explica la Sala, este tipo de establecimientos solo puede ser llevados por farmacéuticos, por lo que no es posible hacer sociedades con personalidad jurídica y por eso “no cabe considerar que se trate de participaciones de una entidad a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio”.
El tribunal también añade que no se cumplía con los requisitos para beneficiarse de esa exención fiscal prevista en el artículo 33.3.c de la Ley del IRPF (se puede consultar en este BOE), en la que la titular ejerciera la actividad de forma habitual, personal y directa. La sentencia cita expresamente que “la recurrente, de hecho, se apartó de la gestión cotidiana e integral de la farmacia años antes de la transmisión”.
En apoyo de esa conclusión, se valoraron los testimonios de las trabajadoras y de la propia hija, quienes reconocieron que la madre, ya jubilada, apenas acudía al local y que era su hija quien llevaba toda la gestión diaria del negocio.
Los magistrados destacaron además que la actuación de Hacienda fue correcta y suficientemente motivada. En palabras del fallo, las declaraciones recabadas por la inspección “permiten alcanzar razonable convicción de que la madre no se hallaba involucrada en la gestión de la oficina de farmacia, acudiendo a ella esporádicamente, y que la jefa era la hija”.
Por todo ello, el tribunal termina aclarando que no se cumplía con los requisitos para dicho beneficio fiscal, por lo que deberá de abonar los 97.511,11 euros al ser una donación mal declarada.

